Decreto319-1990·1990

ALIMENTOS - LECHE PASTEURIZADA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de noviembre de 1990

Fecha de publicación

24/07/1990

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que el monto máximo de la multa establecida en el Art. 15 del Decreto-Ley 15.640 de 4 de octubre de 1984, al mes de setiembre de 1989, en atención a la variación del Indice de los Precios del Consumo, es de N$ 6:941.779 (nuevos pesos seis millones novecientos cuarenta y un mil setecientos setenta y nueve).

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-