Decreto319-1994·1994

MODIFICACION A LA NOMENCLATURA ARANCELARIA Y DERECHOS DE IMPORTACION. TASA GLOBAL ARANCELARIA - COMERCIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de julio de 1994

Fecha de publicación

21/07/1994

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la glosa del siguiente ítem de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación base Sistema Armonizado, que quedará redactada en la forma que sigue: 5402.20.00.10 - Sencillos, con un encogimiento residual máximo de 5% a 180ºC.

Artículo 2Artículo 2

Elimínase de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación base Sistema Armonizado, los siguientes ítems y subítems: 1519.11.00.00, 3204.90.00, 3204.90.00.1, 3204.90.00.11, 3204.90.00.19, 3204.90.00.20, 3204.90.00.30, 3204.90.00.4, 3204.90.00.41, 3204.90.00.42, 3204.90.00.49, 3204.90.00.50, 3204.90.00.60, 3204.90.00.70, 3204.90.00.90, 3809.93.90.10, 3823.90.99.49, 3823.90.99.68, 3823.90.99.73, 3823.90.99.95, 3923.90.00.20, 5202.99.00.00, 5209.43.00.00, 5402.43.00.00,5211.43.00.00, 5606.00.10.00, 6002.43.00.00, 6116.10.00.00 y 7210.60.00.00

Artículo 3Artículo 3

Incorpóranse a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación base Sistema Armonizado, los siguientes ítems y subítems con las glosas y tasas globales arancelarias que se indican: TGA UVF 1519.11.00 Acido Esteárico (estearina) 1519.11.00.10 Calidad Medicinal 6% 1 1519.11.00.90 Los demás 20% 1 3204.90.00.00 Los demás 6% 1 3809.93.90.1 De uso en curtiduría 3809.93.90.11 Preparados utilizados en el engrasado de cueros 20% 1 3809.93.90.19 Los demás 6% 1 3823.90.99.92 Tetraacetiletilendiamina compactada con carboximetil-celulosa 6% 1 5202.99.00 Los demás 5202.99.00.10 Residuos de hilandería 6% 1 5202.99.00.90 Los demás 15% 1 5209.43.00 Los demás tejidos de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4 5209.43.00.10 De efecto por urdimbre, con hilos de urdimbre teñidos de un color e hilos de trama crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados en un tono más claro que los hilos de urdimbre 20% 1 5209.43.00.90 Los demás 20% 1 5211.43.00.10 De efecto por urdimbre, con hilos de urdimbre teñidos de un color e hilos de trama crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados en un tono más claro que los hilos de urdimbre 20% 1 5211.43.00.90 Los demás 20% 1 5402.43.00 De los demás polyésteres 5402.43.00.10 Con tenacidad superior a 45CN/tex y encogimiento residual máximo de 5% a 180ºC 6% 1 5402.43.00.90 Los demás 20% 1 5402.52.00.20 Con tenacidad superior a 45CN/tex y encogimiento residual máximo de 5% a 180ºC 6% 1 5606.00.10 Hilados entorchados tiras y formas similares de las partidas 5404 y 5405, entorchadas 5606.00.10.10 Elastoméricos 6% 1 5606.00.10.90 Los demás 20% 1 6002.20.30 De fibras sintéticas o artificiales 6002.43.00 De fibras sintéticas o artificiales 6002.43.00.10 Tejidos fabricados con hilados de filamentos contínuos de polyester, de tenacidad superior a 45CN/tex y encogimiento residual máximo de 5% a 180ºC, con inserción de hilados superpuestos en ángulo recto 15% 1 600243.00.90 Los demás 20% 1 6116.10.00 Guantes impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o con caucho 6116.10.00.10 Para protección en el ejercicio de oficios o de actividades profesionales u obreras 15% 7 6116.10.00.90 Los demás 20% 7 7210.60.00 Revestidas de aluminio 7210.60.00.10 Revestidas de aleaciones de aluminio con un contenido de zinc superior a 30% 20% 1 7210.60.00.90 Las demás 15% 1

Artículo 4Artículo 4

Fíjanse las siguientes tasas globales arancelarias para los ítems que se indican a continuación: TGA 3907.10.00.10 Sin agregado alguno 6% 3907.20.00.90 Los demás 6% 3907.40.00.10 Sin agregado alguno 6% 3907.99.00.10 Sin agregado alguno 6% 3908.10.00.12 Otros sin agregado alguno 6% 3908.90.00.10 Otros sin agregado alguno 6% 3909.10.00.94 Sin agregado alguno 6% 3909.50.00.10 Sin agregado alguno 6% 3911.90.00.10 Sin agregado alguno 6% 3917.10.10.00 De proteínas endurecidas 6% 3917.10.20.11 Hasta 160 mm. de diámetro incluso impresas 6% 3917.10.20.19 Las demás 6% 7019.31.00.00 "Mats" 6%

Artículo 5Artículo 5

Las tareas globales arancelarias resultantes de la aplicación de este Decreto, se desagregarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Nº 649/992 de 28 de diciembre de 1992.

Artículo 6Artículo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 7Artículo 7

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.