Decreto319-2001·2001

MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. FRUTAS, HORTALIZAS Y DERIVADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/08/2001

Fecha de publicación

21/08/2001

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase el artículo 20.4.10 del Capítulo 20, Frutas, Hortalizas y Derivados del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994), el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 20.4.10 El peso escurrido mínimo determinado de acuerdo a la Norma UNIT 569/89, no debe ser inferior al 56% en las compotas, 50% en las conservas de hortalizas y 54% en las frutas en almíbar, con excepción del ananá en rodajas, para el que se admite un mínimo de 50% y de las frutillas en almíbar para las que se admite un mínimo de 35%.