Decreto319-2002·2002

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JULIO 2002. AGOSTO 2002

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/08/2002

Fecha de publicación

27/08/2002

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 2002, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 206,58 (pesos uruguayos doscientos seis con 58/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de julio de 2002 en $ 207,86 (pesos uruguayos doscientos siete con 86/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de julio de 2002 a 151,86 (ciento cincuenta y uno con 86/100), sobre base marzo 1997 = 100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquieres que se actualizan en el mes de agosto de 2002 es de 1,0019 (uno con diecinueve diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-