Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase el cobro de los exámenes psicofísicos que se requieren para el otorgamiento de las Licencias y Habilitaciones de vuelo de la Dirección General de Aviación Civil.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase el cobro de los exámenes psicofísicos que se requieren para el otorgamiento de las Licencias y Habilitaciones de vuelo de la Dirección General de Aviación Civil.
Artículo 2 — Artículo 2
El costo de los exámenes será el siguiente: Clínico UR 0.50; Psicológico UR 0.75; Optometría UR 0.50; Laboratorio UR 1.00; Odontológico UR 0.25; Audiometría UR 0.50; E.C.G. UR 0.50; costo total UR 4.00.
Artículo 3 — Artículo 3
Lo recaudado será vertido como fondo de libre disponibilidad en la Dirección de Economía y Finanzas de la Fuerza Aérea, para su aplicación al mantenimiento, ampliación y desarrollo del servicio y adquisición de materiales, acorde a lo establecido por el artículo 116 Bis del Decreto-Ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977 en la redacción dada por el artículo 2do. de la Ley 14.834 de 17 de octubre de 1978.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a sus efectos.