Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará a las compras acaecidas a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
Derogación.- Derógase el Decreto Nº 112/004 de 31 de marzo de 2004.
Artículo 4 — Artículo 4
Vigencia.- La Dirección General Impositiva establecerá la fecha de entrada de vigencia del presente Decreto, la que no podrá ser anterior al primer día de mes siguiente al de su publicación.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.