Decreto319-2007·2007

RETENCION PARA EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA. SETIEMBRE 2007

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/08/2007

Fecha de publicación

9 de octubre de 2007

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase a partir del 1º de setiembre de 2007 en $ 0.71 (setenta y un centésimos de pesos uruguayos) por litro, el monto de la retención con la que se financia del Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera, creado por la ley Nº 17.582, de 2 de noviembre de 2002.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.