Decreto319-2012·2012

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 2012

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/09/2012

Fecha de publicación

10 de abril de 2012

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de agosto de 2012, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 594,36 (pesos uruguayos quinientos noventa y cuatro con treinta y seis centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de agosto de 2012 en $ 588,01 (pesos uruguayos quinientos ochenta y ocho con un centésimo).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de agosto de 2012 a 114,45 (ciento catorce con cuarenta y cinco), sobre base diciembre 2010 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 2012 es de 1,0788 (uno con setecientos ochenta y ocho diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.