Artículo 1 — Artículo 1
Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de agosto de 2012, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 594,36 (pesos uruguayos quinientos noventa y cuatro con treinta y seis centésimos).