Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de octubre de 2024, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 1.742,93 (pesos uruguayos mil setecientos cuarenta y dos con 93/100).