Artículo 1 — Artículo 1
Todas las personas que, por estar amparadas por el decreto 564/984, de 18 de diciembre de 1984 y con motivo de las disposiciones del mismo, deban solicitar o retirar certificados, constancias o cualquier tipo de autorización o documento en la Dirección del Plan de Promoción Granjera, deberan acreditar su vinculación jurídica con el o los predios afectados y que continúan la explotación de los mismos. (*)