Decreto32-1986·1986

PLAN DE PROMOCION GRANJERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/01/1986

Fecha de publicación

5 de setiembre de 1986

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Todas las personas que, por estar amparadas por el decreto 564/984, de 18 de diciembre de 1984 y con motivo de las disposiciones del mismo, deban solicitar o retirar certificados, constancias o cualquier tipo de autorización o documento en la Dirección del Plan de Promoción Granjera, deberan acreditar su vinculación jurídica con el o los predios afectados y que continúan la explotación de los mismos. (*)

Artículo 2Artículo 2

Dichos extremos, que podrán ser corroborados por cualquier medio de prueba, deberán ser acreditados por primera vez dentro de los 30 días de entrada en vigencia del presente decreto. Los interesados dispondrán de 15 días a partir de la referida vigencia para aportar la prueba o solicitar su diligenciamiento de la Administración y esta última dispondrá de los 15 días restantes para diligenciar la prueba y resolver sobre la misma.

Artículo 3Artículo 3

La prueba producida tendrá una eficacia de 180 días a partir de su diligenciamiento, salvo prueba en contrario producida por la Administración.

Artículo 4Artículo 4

Las personas que no cumplieren con los dispuestos en el artículo precedente o que hubieren cesado su vinculación o no continúen la explotación de los predios con rubros granjeros, no podrán retirar los recaudos mencionados.

Artículo 5Artículo 5

Si al tiempo de realizada la declaración jurada de daños existiera algún tipo de explotación conjunta de un mismo predio (caso de medianería, aparcería, copropiedad, etc.) y una de las partes se hubiere desvinculado del bien, se extenderán los recaudos mencionados en el artículo 1 a la persona que continúa explotando el predio.

Artículo 6Artículo 6

Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc