Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de diciembre de 1992, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto - Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificaciones en N$ 36.544,39 (nuevos pesos treinta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro con 39/100).