Decreto32-1995·1995

FIJACION CANON DE RIEGO. TEMPORADA 1993. 1994 - PARAJE AGUAS BLANCAS. DEPARTAMENTO DE LAVALLEJA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/01/1995

Fecha de publicación

27/01/1995

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el canon de riego para la temporada 1993/94 del Sistema de Riego de Aguas Blancas, ubicado en la 2da. Sección Judicial del departamento de Lavalleja, paraje Aguas Blancas, dependiente de la Dirección de Suelos y Aguas, en el siguiente monto: Predios menores de 50 Hás - $ 234,oo por Há. Predios mayores de 50 Hás - $ 312,oo por Há.

Artículo 2Artículo 2

El monto a pagar por cada predio beneficiado, se hará efectivo con plazo de vencimiento a los sesenta días de la vigencia del presente decreto. El valor correspondiente a cada predio, será comunicado, por escrito, por parte de la Dirección de Suelos y Aguas a los regantes y a la Agencia del Banco de la República Oriental del Uruguay ubicada en Solís de Mataojo, del departamento de Lavalleja. (*)

Artículo 3Artículo 3

El lugar de pago será la Agencia del Banco de la República Oriental del Uruguay mencionada en el Art. 2º, la que vencido el plazo dispuesto en el presente decreto, tendrá a su cargo el cálculo de los intereses de mora que establece el Código Tributario (Art. 94 del decreto-ley Nº 14.306, de 29 de setiembre de 1974).

Artículo 4Artículo 4

El canon de riego a que refiere el presente decreto será ajustado anualmente por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en el mes de enero de cada año, no pudiendo superar la variación del IPC, de acuerdo a lo establecido por el Art. 196 de la ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.