Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase, para los bienes de origen nacional comprendidos en el numeral 5) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, el siguiente precio ficto, tasa e impuesto por litro, correspondientes al semestre enero-junio de 1998: Numeral 5 Ficto Tasa Impuesto Nacionales 8,93 27 2,41 (*)