Decreto32-1998·1998

FIJACION DE LA ALICUOTA DEL IMESI

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de abril de 1998

Fecha de publicación

2 de noviembre de 1998

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase, para los bienes de origen nacional comprendidos en el numeral 5) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, el siguiente precio ficto, tasa e impuesto por litro, correspondientes al semestre enero-junio de 1998: Numeral 5 Ficto Tasa Impuesto Nacionales 8,93 27 2,41 (*)

Artículo 2Artículo 2

Los valores referidos en el numeral anterior regirán desde el 1º de enero de 1998.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-