Decreto32-1999·1999

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 1999

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/01/1999

Fecha de publicación

2 de marzo de 1999

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

ESTABLECESE el monto del Salario Mínimo Nacional, a todos sus efectos en la suma de $ 1.020 (pesos uruguayos mil veinte), mensuales o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal horario. (*)

Artículo 2Artículo 2

LO dispuesto en el Artículo 1º regirá a partir del 1º de enero de 1999 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales y de la esquila.

Artículo 3Artículo 3

COMUNIQUESE y publíquese en dos diarios de la Capital.