Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a la Sociedad Anónima concesionaria de la llamada "Megaconcesión" los beneficios previstos para los concesionarios de obras públicas por el artículo 3º del Decreto Nº 293/001, de 25 de julio de 2001 y por artículo 32º del Decreto Nº 840/988, de 14 de diciembre de 1988, en la redacción dada por los Decretos Nros. 292/001, de 25 de julio de 2001 y 16/002 de 16 de enero de 2002.- (*)