Decreto32-2002·2002

MEGA CONCESION. BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LAS CONCESIONES DE OBRA PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/01/2002

Fecha de publicación

2 de junio de 2002

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Otórgase a la Sociedad Anónima concesionaria de la llamada "Megaconcesión" los beneficios previstos para los concesionarios de obras públicas por el artículo 3º del Decreto Nº 293/001, de 25 de julio de 2001 y por artículo 32º del Decreto Nº 840/988, de 14 de diciembre de 1988, en la redacción dada por los Decretos Nros. 292/001, de 25 de julio de 2001 y 16/002 de 16 de enero de 2002.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Para la definición de los montos, plazos, límites y otros recaudos formales relativos a los beneficios incluidos en el artículo anterior, la Sociedad Anónima concesionaria deberá presentarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas.-

Artículo 3Artículo 3

Cualquier otra exoneración tributaria fuera de las incluidas en el artículo primero, deberá ser solicitada directamente por la concesionaria ante el Ministerio de Economía y Finanzas.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-