Decreto32-2008·2008

INCORPORACION DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL Y ENTES AUTONOMOS DE ENSEÑANZA AL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/01/2008

Fecha de publicación

28/01/2008

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A los solos efectos de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 62º de la Ley 18.211 de 5 de diciembre de 2007, se consideran incorporados al Seguro Nacional de Salud a partir de la vigencia de la mencionada Ley los trabajadores del Poder Judicial y de los Entes de la Enseñanza sin perjuicio de la fecha efectiva de incorporación al Sistema de los colectivos a que pertenecen.

Artículo 2Artículo 2

A partir de que se acojan al beneficio de la jubilación realizarán los aportes establecidos en los Artículos 61º y 66º de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007, sobre el total de los haberes jubilatorios por los cuales se jubilan.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese.