Artículo 1 — Artículo 1
A los solos efectos de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 62º de la Ley 18.211 de 5 de diciembre de 2007, se consideran incorporados al Seguro Nacional de Salud a partir de la vigencia de la mencionada Ley los trabajadores del Poder Judicial y de los Entes de la Enseñanza sin perjuicio de la fecha efectiva de incorporación al Sistema de los colectivos a que pertenecen.