Artículo 1 — Artículo 1
Ajústase, a partir del 1° de enero de 2011, las remuneraciones de funcionarios comprendidos en los Incisos 16 (Poder Judicial) 17 (Tribunal de Cuentas), 18 (Corte Electoral), 19 (Tribunal de lo Contencioso Administrativo), 27 (Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay) y 29 (Administración de los Servicios de Salud del Estado), en un 6,93% (seis con noventa y tres por ciento). El porcentaje de ajuste previsto en este artículo se aplica sobre las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2010, debiendo el aumento ser financiado con la misma fuente de financiamiento que la remuneración original.