Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común, de conformidad con los Anexos (*) que forman parte del presente Decreto.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común, de conformidad con los Anexos (*) que forman parte del presente Decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
Los Anexos correspondientes se encuentran a disposición de los interesados en las páginas web de Presidencia de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas - Asesoría de Política Comercial https://www.presidencia.gub.uy y https://www.mef.gub.uy.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y archívese.