Decreto32-2023·2023

FIJACION DE MEDIDAS PARA FACILITAR EL ACCESO A LA VACUNACION CONTRA EL COVID-19

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de enero de 2023

Fecha de publicación

2 de octubre de 2023

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los prestadores integrales del Sistema Nacional Integrado de Salud deberán establecer medidas que permitan vacunar a domicilio, o proveer medios de traslado adecuados a los Centros de Vacunación de COVID-19, para sus afiliados comprendidos en el Resultando III del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a los prestadores integrales a cobrar una tasa moderadora no superior a $ 550 (quinientos cincuenta pesos uruguayos) impuestos incluidos, por concepto de "Vacunación a Domicilio" o "Traslado a Vacunatorio" a sus afiliados, que cuenten con constancia de su situación expedida por médico tratante y soliciten dicho servicio.

Artículo 3Artículo 3

Los usuarios incluidos dentro de la población de riesgo para COVID-19, de acuerdo a las definiciones del Ministerio de Salud Pública, podrán solicitar el referido servicio a domicilio o traslado a vacunatorio, prescindiendo de la indicación médica.

Artículo 4Artículo 4

La medida dispuesta se mantendrá vigente por 120 (ciento veinte) días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese.