Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), la fracción de terreno señalada con la letra "B" que forma parte del padrón N° 5.088, con un área de 2 ha 2500 m², deslindado en el plano del Ing. Agrim. Eduardo Peñalva, cuyo valor de tasación asciende a U.I. 49.123,55 (unidades indexadas cuarenta y nueve mil ciento veintitres con 55/00), sito en la 2ª Sección Catastral del departamento de Artigas.