Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la marca sectorial, vinculada a la Marca País, "Uruguay Dairy", sin perjuicio de las competencias de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial en la materia.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la marca sectorial, vinculada a la Marca País, "Uruguay Dairy", sin perjuicio de las competencias de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial en la materia.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.