Decreto320-1989·1989

AUMENTO SALARIAL. GRUPOS DE ACTIVIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de mayo de 1989

Fecha de publicación

24/07/1989

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase en el 23% (veintitrés por ciento), a partir del 1° de junio de 1989 y hasta el 30 de setiembre de 1989, los salarios vigentes al 1° de febrero de 1989 en los grupos y subgrupos que se detallan a continuación: Grupo 1 - Comercio Barbieri y Leggire S.A. (subgrupo 5); Florerías, Venta de Plantas y Acuarios (subgrupo 6); Laboratorios Fotográficos (Capítulo del subgrupo 11); Distribuidores de Combustibles Líquidos y afines (subgrupo 12); Agencias de Loterías y Banca de Quinielas de Montevideo (subgrupo 13); Empresas de Servicios Fúnebres y Previsoras (radicadas en Montevideo y sus Sucursales en todo el País subgrupo 15); Cooperativas de Consumo (subgrupo 18); Casas de Crédito (subgrupo 20); Despachantes de Aduana (subgrupo 22); Personal de la Empresa Concesionaria del Mercado Modelo (subgrupo 25); Empresas que se dedican al envasado electromecánico de Supergás en Cilindros de 11, 13 y 45 kgs. (subgrupo 28); Empresas de Comercialización de Automotores Nuevos y Usados, con o sin Taller de Reparación y Mantenimientos y/o Venta de Repuestos y Accesorios (subgrupo 29); Concesionarios de Productos de Salus con Distribución en el departamento de Montevideo (subgrupo 34); Casas de Música (subgrupo 32); Mayoristas e Importadores (excluidos los alcanzados por otros Decretos), Representantes o Comisionistas, Distribuidores de Productos Alimenticios y Bebidas, Ortopedias, Estudios Fotográficos y Galerías de Arte, Rematadores, Tasadores y Avaluadores, Administración de Establecimientos Rurales, Alquiler de Maquinaria Pesada y Autoelevadores, Quioscos, Salones y Mensajerías, Agencias de Colocaciones, Servicios de Baños, Alquiler de Botes, Lanchas, Caballos, Bicicletas, Venta Ambulante, Casas de Cambio, Recargadores de Microgarráfas de Supergás (hasta 3 kgs.); Venta de Neumáticos y Baterías (excluidas las alcanzadas por las actividades de venta de repuestos y Estaciones de Servicio, Gomerías (reparaciones), Empresas de Intermediación Comercial (excluidas las alcanzadas por otros Decretos), Almacenes de Cuero, Armerías, Artículos de Pesca y Camping, Compra y Venta de Artículos Varios, Venta de Maquinaria Agrícola, Venta de Productos de Aplicación en la Agropecuaria, Consignatarios de Ganado, Alquiler de Coches con o sin chofer, Agentes de Empresas Aseguradoras y todas las actividades comerciales con excepción de aquellas expresamente incluidas en otros grupos. Grupo 2 - Comercio Minorista de la Alimentación Subgrupos: Almacenes Minoristas, Autoservicios, Mercaditos, Venta de Aves y Huevos, Verdulerías y Lecherías, Almacenes en Cadena. Grupo 3 - Barracas de Productos del País Subgrupos: Barracas de Lanas y Lavaderos de Lanas, Sectores: Administrativos, Consignatarios y Vendedores de Lanas y Cueros, Exportadores y Comerciantes de Cueros Mensuales de Lavaderos de Lanas (Administrativos), Administrativos de Exportadores de Lanas; Barracas de Cereales; Cooperativas de Cereales. Grupo 4 - Banca Subgrupo: Cooperativas de Ahorro y Crédito. Grupo 6 - Transporte Terrestre de Cargas Transporte Nacional, Sectores: Transporte de Leche, Empresas afectadas al Transporte de Bebidas de Coca-Cola, Pepsi-Cola y Salus en el departamento de Montevideo, Transporte de Supergás. Grupo 7 - Transporte Marítimo Subgrupos: Marina Mercante; Alíscafos. Grupo 8 - Transporte Aéreo Subgrupos: Aviación General Civil (con exclusión del capítulo Talleres Mecánicos especializados en Aviación General Civil); Cías. de Aeronavegación Comercial Extranjeras Emp. de Aeroaplicación Agrícola. Grupo 11 - Industria Textil Subgrupos: Industria Textil, Sector Obrero, Sector Punto agrupa al sector obrero de las empresas fabricantes de prendas de tejido de punto; Sector Directivo: abarca al personal directivo de la Industria Textil; Sector Administrativo: se encuentra comprendido el personal administrativo de la Industria Textil. Grupo 13 - Industria Metalúrgica, Diques, Varaderos y Astilleros Subgrupos: Personal Obrero y Administrativo de la Industria Metalúrgica, Diques, Varaderos y Astilleros; Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica (A.S.I.M.A.). Grupo 14 - Industria Mecánica Subgrupos: Ensambladores; Talleres de Rectificado; Talleres Mecánicos; Talleres de Carrocerías (A.S.I.M.A.). Grupo 15 - Prestación de Servicio Automotriz Grupo 16 - Industria de la Madera y el Corcho Subgrupo: Explotación de Montes, Bosques y Turberas. Grupo 17 - Industria del Cuero y Afines Subgrupos: Calzado; Marroquinería. Grupo 18 - Industria Molinera, Panaderías y Fábricas de Pastas Frescas Subgrupo: Panaderías. Grupo 19 - Industria de la Leche y Afines Subgrupo: Distribuidores de leche pasteurizada e inspeccionada y sus derivados. Grupo 20 - Industria Azucarera Grupo 21 - Industria del Dulce y Alimentos Envasados Subgrupo: CALFORU. Grupo 22 - Industria de la Bebida Subgrupos: Licorerías, Bodegas. Grupo 24 - Industria Pesquera Subgrupo: Descarga de Fresco. Grupo 25 - Industria Hotelera Subgrupos: Casas de Huéspedes, Hogares de Ancianos. Grupo 26 - Industria Eléctrica y Electrónica Grupo 29 - Industria del Plástico y Botones Subgrupos: Industria del Plástico, Personal Obrero y Cargos de Administración, Cargos de Supervisión; Fábricas de Botones. Grupo 30 - Industria del Juguete Subgrupos: Industria del Juguete; A.S.I.M.A. Grupo 31 - Industria del Caucho Subgrupos: Industria del Recauchutaje; Industria del Caucho, capítulos: LATEX, artículos varios. Grupo 32 - Industria del Vidrio Grupo 33 - Industria de las Joyas Subgrupos: Industria de las Joyas; A.S.I.M.A.; Lapidación de Piedras Semipreciosas. Grupo 34 - Industria del Tabaco Grupo 35 - Industria del Papel y el Cartón Subgrupos: Industria del Cartón; Industria del Papel, capítulos: PAMER, CICSSA. Grupo 38 - Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca Subgrupos: Cerámica Blanca Artesanal; Yeso; Ladrillo de Campo; Fábricas de hormigón preelaborado. Grupo 39 - Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas Subgrupo: Prensa y Talleres gráficos de Montevideo. Grupo 41 - Actividades Educativas y Culturales Subgrupos: Escuelas Especializadas (Centro Educativo para el Retardo Mental Uruguay y Escuela Horizonte), Universidad Católica. Grupo 42 - Entidades Gremiales y Sociales, Instituciones Deportivas y Similares Subgrupos: Instituciones Deportivas; Entidades Gremiales y Sociales, Instituciones Deportivas y Similares Subgrupos: Instituciones Deportivas; Entidades Gremiales y Sociales del Interior; Instituciones de Beneficencia; Personal de Administración y de Servicio de los Seguros Convencionales de Enfermedad; Asociaciones Religiosas, Políticas, Filosóficas, etc.; A.U.F. (Asociación Uruguaya de Fútbol). Grupo 43 - Espectáculos Públicos y Entretenimientos Subgrupos: Servicios de Empresas Cinematográficas, Alquiler de Películas, Salas de Exhibición y Distribuidoras (Montevideo y Zona Balnearia Costa Este); Idem Interior; Salas de Juegos y Entretenimientos; Teatros; Centros Nocturnos (personal que trabaja en whiskerías, boites y dancings). Grupo 46 - Servicios Generales Subgrupos: Empresas Barométricas en general, de cloacas y servicios sanitarios; Choferes al servicio de particulares, Empresas de desinfección y fumigación; Empresas de enjardinados de residencias y parques. Decoración de interiores; Selección de Personal, contratación de personal temporario a terceros y asesoramiento técnico a terceros; Transporte de valores; Clearing de Informes; Empresas de Seguridad y Vigilancia; Empresas de Prestación de Servicios de Recolección de Residuos, Barrido y Limpieza de Calles. Grupo 47 - Minería. Subgrupos: Areneras; Caleras y Canteras de Piedra Caliza.(*)

Artículo 2Artículo 2

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada comprendidos en el presente decreto no podrán ser incrementados en más del 23 % (veintitrés por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el artículo 1° del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1989 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas de la actividad privada comprendidas en el mismo.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.