Declárase de interés general la preservación del medio ambiente contra
toda afectación que pueda derivar del uso y manejo de sustancias tóxicas o
peligrosas.
Se entiende por sustancias tóxicas o peligrosas, aquellos elementos o
materiales que, directa o indirectamente, por sus características,
cantidad o combinación, sean potencialmente peligrosas para la salud
humana, animal o vegetal, o puedan deteriorar el ambiente o provocar daños
o molestias graves a seres vivos o bienes.
Créase un Registro Nacional de Sustancias Tóxicas y Peligrosas cuyo
ordenamiento permita la regulación y el contralor de las mismas desde su
importación, producción, manejo, uso y disposición final de sus desechos,
el que estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente.
Dicho registro deberá contar con un sistema armonizado de
definiciones y clasificación de las sustancias químicas tóxicas y
peligrosas, listados de las mismas y las combinaciones que las contienen,
usos, actividades y cantidades involucradas; el mismo deberá incluir en su
listado aquellas sustancias, que sean específicamente registradas,
autorizadas o reguladas por los Ministerios competentes.
En cada caso, los Organismos competentes adoptarán las medidas
necesarias para controlar las sustancias y las actividades involucradas en
la importación, producción, manejo, uso y disposición final de sus
desechos, tomando en consideración la salud humana, animal o vegetal, y la
preservación del Medio Ambiente, con la coordinación necesaria.
Créase una Comisión Coordinadora, con carácter permanente, integrada
por un delegado del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente que la presidirá, un delegado del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, un delegado del Ministerio de Salud Pública, un delegado del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, quienes podrán consultar a
otros organismos competentes o grupos sectoriales involucrados en cada
caso.
Dicha Comisión tendrá por cometidos: a) reglamentar el Registro, b)
elaborar un sistema armonizado de definiciones y clasificación de
sustancias tóxicas y peligrosas a ser incorporadas al Registro Nacional y
c) coordinar y recomendar a los Organismos competentes las medidas que
estime necesarias para la regulación, restricción y prohibición de las
sustancias tóxicas y peligrosas, así como el contralor de las actividades
involucradas en la importación, producción, manejo, uso y disposición
final de las mismas.
Comuníquese, etc.