Decreto320-1994·1994

DECLARACION DE INTERES GENERAL LA PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE. ECOLOGIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de mayo de 1994

Fecha de publicación

19/07/1994

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Declárase de interés general la preservación del medio ambiente contra toda afectación que pueda derivar del uso y manejo de sustancias tóxicas o peligrosas. Se entiende por sustancias tóxicas o peligrosas, aquellos elementos o materiales que, directa o indirectamente, por sus características, cantidad o combinación, sean potencialmente peligrosas para la salud humana, animal o vegetal, o puedan deteriorar el ambiente o provocar daños o molestias graves a seres vivos o bienes.

Artículo 2Artículo 2

Créase un Registro Nacional de Sustancias Tóxicas y Peligrosas cuyo ordenamiento permita la regulación y el contralor de las mismas desde su importación, producción, manejo, uso y disposición final de sus desechos, el que estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Dicho registro deberá contar con un sistema armonizado de definiciones y clasificación de las sustancias químicas tóxicas y peligrosas, listados de las mismas y las combinaciones que las contienen, usos, actividades y cantidades involucradas; el mismo deberá incluir en su listado aquellas sustancias, que sean específicamente registradas, autorizadas o reguladas por los Ministerios competentes.

Artículo 3Artículo 3

En cada caso, los Organismos competentes adoptarán las medidas necesarias para controlar las sustancias y las actividades involucradas en la importación, producción, manejo, uso y disposición final de sus desechos, tomando en consideración la salud humana, animal o vegetal, y la preservación del Medio Ambiente, con la coordinación necesaria.

Artículo 4Artículo 4

Créase una Comisión Coordinadora, con carácter permanente, integrada por un delegado del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente que la presidirá, un delegado del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un delegado del Ministerio de Salud Pública, un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, quienes podrán consultar a otros organismos competentes o grupos sectoriales involucrados en cada caso. Dicha Comisión tendrá por cometidos: a) reglamentar el Registro, b) elaborar un sistema armonizado de definiciones y clasificación de sustancias tóxicas y peligrosas a ser incorporadas al Registro Nacional y c) coordinar y recomendar a los Organismos competentes las medidas que estime necesarias para la regulación, restricción y prohibición de las sustancias tóxicas y peligrosas, así como el contralor de las actividades involucradas en la importación, producción, manejo, uso y disposición final de las mismas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.