Decreto320-1996·1996

FIJACION DE ZONAS DE PROTECCION DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL C/C CARLOS A. CURBELO. LAGUNA DEL SAUCE. MALDONADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/08/1996

Fecha de publicación

21/08/1996

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse como Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional C/C Carlos A. Curbelo (Laguna del Sauce), Departamento de Maldonado, a los efectos de restricción y eliminación de obstáculos, las determinadas en el plano Anexo que luce a fojas 3 del Expediente del Ministerio de Defensa Nacional número 96058756 que forma parte del presente Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Determínanse las siguientes superficies limitadoras de obstáculos: a) Superficie de aproximación: combinación de planos anteriores al umbral, de pendiente ascendente y hacia afuera. Longitud del borde interior 300 m Distancia desde el umbral 60 m Divergencia (a cada lado) 15% Primera sección: longitud 3.000 m pendiente 2% Segunda sección: longitud 3.600 m pendiente 2,5% Sección horizontal: longitud 8.400 m pendiente 0% b) Superficie de transición: superficie compleja que se extiende a lo largo del borde de la franja de pista y parte del borde de la superficie de aproximación, de pendiente ascendente y hacia afuera hasta la superficie horizontal interna. Pendiente 14,3% c) Superficie horizontal interna: superficie resultante de aplicar un círculo de 4.000 m. de radio en cada cabecera unidos exteriormente por rectas tangenciales. Altitud 65 m (MSL). d) Superficie cónica: superficie de pendiente ascendente hacia afuera que se extiende desde la periferia de la superficie horizontal interna. Pendiente 5% Altitud del borde inferior 65 m. (MSL) Altitud del borde superior 165 m. (MSL) e) Superficie Horizontal Externa: radio de 10.000 m. con centro en el cruce de pistas a los efectos de evaluación de obstáculos.

Artículo 3Artículo 3

En las Zonas de Protección del Aeropuerto establecidas por el plano referido no podrán levantarse obstáculos de altura superior a las limitaciones resultantes de la aplicación de las mismas.

Artículo 4Artículo 4

Dispónese la eliminación de los obstáculos situados en la proximidad del Aeropuerto Internacional C/C Carlos A. Curbelo, cometiéndose su determinación y cumplimiento a la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.

Artículo 5Artículo 5

La aplicación de lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de las limitaciones del dominio en beneficio de la navegación aérea que pudieran establecerse respecto de aproximaciones instrumentales de no precisión (VOR y NDB) y de precisión (I.L.S.).

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese.