Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguientes valores del Impuesto a los Ejes a los vehículos con capacidad de carga superior a los 3.500 kg. para el Ejercicio 1998, a que se refiere el artículo 196 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987, con la modificación efectuada por el artículo 316 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996: a) Para ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos de ancho mayor o igual a 25 cm. medida comercial de diez pulgadas, $ 2.280 (pesos uruguayos dos mil doscientos ochenta). Se excluyen de esta categoría los ejes delanteros en remolque de tres ejes. b) Para ejes de dos ruedas, ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos de ancho menor de 25 cm., ejes de cuatro ruedas que integren ejes tándem dobles o triples y ejes delanteros de cuatro ruedas en remolques de tres ejes, $ 1.520 (pesos uruguayos mil quinientos veinte).