Decreto320-1998·1998

FIJACION DE ALICUOTA. IMPUESTO A LOS EJES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de abril de 1998

Fecha de publicación

13/11/1998

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes valores del Impuesto a los Ejes a los vehículos con capacidad de carga superior a los 3.500 kg. para el Ejercicio 1998, a que se refiere el artículo 196 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987, con la modificación efectuada por el artículo 316 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996: a) Para ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos de ancho mayor o igual a 25 cm. medida comercial de diez pulgadas, $ 2.280 (pesos uruguayos dos mil doscientos ochenta). Se excluyen de esta categoría los ejes delanteros en remolque de tres ejes. b) Para ejes de dos ruedas, ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos de ancho menor de 25 cm., ejes de cuatro ruedas que integren ejes tándem dobles o triples y ejes delanteros de cuatro ruedas en remolques de tres ejes, $ 1.520 (pesos uruguayos mil quinientos veinte).

Artículo 2Artículo 2

A efectos de la liquidación del tributo en cada caso, serán de aplicación los artículos 5º y 6º del Decreto de 28 de octubre de 1998 por el que se reglamentó la Ley Nº 16.898 de 19 de diciembre de 1997.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte, a sus efectos.