Decreto320-2004·2004

MODIFICACION A LA REGLAMENTACION SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS DE ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO COMESTIBLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de julio de 2004

Fecha de publicación

14/09/2004

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Prohíbese la comercialización de grasas, sebos y proteína húmeda obtenidos a partir de cueros frescos provenientes de animales muertos en el campo, durante el transporte, en corrales de establecimientos de faena, y de cualquier otro origen no sujeto a inspección oficial. En el caso de animales muertos en corrales de establecimientos de faena habilitados por la División Industria Animal, los mismos deberán ser desnaturalizados en digestor sanitario de acuerdo al Decreto 369/983 del 7 de octubre de 1983 (Reglamento Oficial de inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal).

Artículo 3Artículo 3

En el proceso de extracción de grasas, sebos y colágeno, las curtiembres deberán utilizar un diseño que permita separar las materias primas de riesgo, para su desnaturalización.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias competentes, controlará el origen de la materia prima con destino a los procesos industriales de elaboración de grasas, sebos y proteína húmeda no comestibles.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.