Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese a partir de la fecha y hasta el 30 de noviembre de 2007, la exigencia de tratamiento antibrotante prevista en el artículo 27 del decreto Nº 929/988, de 30 de diciembre de 1988 para los envíos de papa consumo procedentes de los países del MERCOSUR.