Decreto320-2007·2007

SUSPENSION DE LA EXIGENCIA DE TRATAMIENTO ANTIBROTANTE PARA LOS ENVIOS DE PAPA CONSUMO PROCEDENTES DE LOS PAISES DEL MERCOSUR. IMPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/08/2007

Fecha de publicación

9 de octubre de 2007

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndese a partir de la fecha y hasta el 30 de noviembre de 2007, la exigencia de tratamiento antibrotante prevista en el artículo 27 del decreto Nº 929/988, de 30 de diciembre de 1988 para los envíos de papa consumo procedentes de los países del MERCOSUR.

Artículo 2Artículo 2

Los importadores y demás integrantes de la cadena de comercialización de papa consumo quedarán obligados a acreditar en forma fehaciente el destino de la mercadería introducida sin perjuicio de los controles que podrá instrumentar el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de los servicios técnicos pertinentes.

Artículo 3Artículo 3

Prohíbese el desvío de uso de papa que ingrese al país con destino a consumo y encomiéndase al Instituto Nacional de Semillas (INASE) y al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en los ámbitos de sus respectivas competencias, el estricto control de las normas de producción y certificación de material de propagación de papa.

Artículo 4Artículo 4

Sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas que corresponda aplicar, las infracciones a lo previsto en el artículo anterior serán sancionadas de conformidad con lo previsto en la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.