Tendrán derecho a percibir la Compensación Especial prevista en el
artículo 66 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, en forma mensual,
no sujeta a Montepío, el Personal Superior y Subalterno perteneciente al
Comando General de la Fuerza Aérea que se encuentren calificados y que
cumplan funciones en las especialidades de Parasar, Rescatista, Operador
de Grúa de Rescate, Medico de Vuelo, Enfermero de Vuelo y Observador de
Búsqueda y Rescate, siempre que exista crédito presupuestal disponible
para la presente Compensación.
El monto de dicha Compensación Especial se fijará en forma diferenciada
entre ambas calificaciones, percibiendo mayor monto la especialidad de
Parasar y así subsiguientemente, dada la complejidad de su capacitación.
La citada Compensación Especial se liquidará y percibirá mensualmente por
la Dirección de Economía y Finanzas, acorde a la nómina de Personal que
cumpla las condiciones del artículo 1ro. del presente Decreto, previa
recepción de los listados de cada Unidad a la que pertenezca el Personal.
Las planillas electrónicas deberán ser remitidas al Comando Aéreo de
Operaciones, las que, luego del control y consolidación de las mismas,
comunicará el Personal que cobrará incentivo y procederá a su planillado
presupuestal a través de la Dirección de Economía y Finanzas del Comando
General de la Fuerza Aérea.
Fijar a partir del 1ro. de enero de 2013 el monto de la Compensación
Especial en $ 7.762,00 (pesos uruguayos siete mil setecientos sesenta y
dos con 00/100) al Personal Parasar, el monto de la Compensación Especial
en $ 5.544,00 (pesos uruguayos cinco mil quinientos cuarenta y cuatro con
00/100) al Personal Rescatista, el monto de la Compensación Especial en $
4.158,00 (pesos uruguayos cuatro mil ciento cincuenta y ocho con 00/100)
al Personal Operador de Grúa de Rescate, el monto de Compensación Especial
en $ 2.772,00 (pesos uruguayos dos mil setecientos setenta y dos con
00/100) al Personal Médico de Vuelo, el monto de la Compensación Especial
en $ 2.772,00 (pesos uruguayos dos mil setecientos setenta y dos con
00/100) al Personal Enfermero de Vuelo y el monto de Compensación Especial
en $ 2.772,00 (pesos uruguayos dos mil setecientos setenta y dos con
00/100) al Personal Observador de Búsqueda y Rescate. Las citadas
Compensaciones se ajustaran de acuerdo a los aumentos que decrete el Poder
Ejecutivo para los Funcionarios de la Administración Central.
La percepción de la presente Compensación Especial no genera un derecho
adquirido por parte del funcionario receptor, siendo otorgadas y retiradas
de acuerdo al criterio de los Jerarcas responsables del mantenimiento de
las calificaciones y habilitaciones.
La erogación correspondiente se atenderá con cargo al Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional", Programa 463 "Prevención y Combate de
Fuegos y Siniestros", Unidad Ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza
Aérea", Financiación 1.1 "Rentas Generales" en el Grupo 0 "Retribuciones
Personales".
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea.
Cumplido, archívese.