Decreto320-2013·2013

REGLAMENTACION DE LA COMPENSACION ESPECIAL ESTABLECIDA EN EL ART. 66 DE LA LEY 18.996

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de abril de 2013

Fecha de publicación

14/10/2013

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Tendrán derecho a percibir la Compensación Especial prevista en el artículo 66 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, en forma mensual, no sujeta a Montepío, el Personal Superior y Subalterno perteneciente al Comando General de la Fuerza Aérea que se encuentren calificados y que cumplan funciones en las especialidades de Parasar, Rescatista, Operador de Grúa de Rescate, Medico de Vuelo, Enfermero de Vuelo y Observador de Búsqueda y Rescate, siempre que exista crédito presupuestal disponible para la presente Compensación.

Artículo 2Artículo 2

El monto de dicha Compensación Especial se fijará en forma diferenciada entre ambas calificaciones, percibiendo mayor monto la especialidad de Parasar y así subsiguientemente, dada la complejidad de su capacitación.

Artículo 3Artículo 3

La citada Compensación Especial se liquidará y percibirá mensualmente por la Dirección de Economía y Finanzas, acorde a la nómina de Personal que cumpla las condiciones del artículo 1ro. del presente Decreto, previa recepción de los listados de cada Unidad a la que pertenezca el Personal. Las planillas electrónicas deberán ser remitidas al Comando Aéreo de Operaciones, las que, luego del control y consolidación de las mismas, comunicará el Personal que cobrará incentivo y procederá a su planillado presupuestal a través de la Dirección de Economía y Finanzas del Comando General de la Fuerza Aérea.

Artículo 4Artículo 4

Fijar a partir del 1ro. de enero de 2013 el monto de la Compensación Especial en $ 7.762,00 (pesos uruguayos siete mil setecientos sesenta y dos con 00/100) al Personal Parasar, el monto de la Compensación Especial en $ 5.544,00 (pesos uruguayos cinco mil quinientos cuarenta y cuatro con 00/100) al Personal Rescatista, el monto de la Compensación Especial en $ 4.158,00 (pesos uruguayos cuatro mil ciento cincuenta y ocho con 00/100) al Personal Operador de Grúa de Rescate, el monto de Compensación Especial en $ 2.772,00 (pesos uruguayos dos mil setecientos setenta y dos con 00/100) al Personal Médico de Vuelo, el monto de la Compensación Especial en $ 2.772,00 (pesos uruguayos dos mil setecientos setenta y dos con 00/100) al Personal Enfermero de Vuelo y el monto de Compensación Especial en $ 2.772,00 (pesos uruguayos dos mil setecientos setenta y dos con 00/100) al Personal Observador de Búsqueda y Rescate. Las citadas Compensaciones se ajustaran de acuerdo a los aumentos que decrete el Poder Ejecutivo para los Funcionarios de la Administración Central.

Artículo 5Artículo 5

La percepción de la presente Compensación Especial no genera un derecho adquirido por parte del funcionario receptor, siendo otorgadas y retiradas de acuerdo al criterio de los Jerarcas responsables del mantenimiento de las calificaciones y habilitaciones.

Artículo 6Artículo 6

La erogación correspondiente se atenderá con cargo al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 463 "Prevención y Combate de Fuegos y Siniestros", Unidad Ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", Financiación 1.1 "Rentas Generales" en el Grupo 0 "Retribuciones Personales".

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.