Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la compatibilidad entre jubilación y actividad bajo la afiliación industria y comercio para los sectores de actividad de sociedades hípicas, codificada como 93191 del codificador CIIU Rev.4. que incluye una serie de actividades vinculadas al turf como: cuidadores de caballos, jockeys, peones, vareadores, serenos, capataces de studs, herradores, domadores y ensilladores; condicionada al cumplimiento de los demás requisitos previstos por la Ley N° 19.006 de 16 de noviembre de 2012 y su Decreto reglamentario N° 163/013 de 28 de mayo de 2013