Decreto320-2015·2015

CADUCIDAD DE PERMISOS DE PESCA PARA DETERMINADOS BUQUES PESQUEROS. FRIPUR S.A.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/11/2015

Fecha de publicación

12 de setiembre de 2015

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Declarar la caducidad de los permisos de pesca de los Buques Pesqueros Bergey, Botral, Chapoma, Emir, Fermeuse, Kagoy, Laura Adriana II, Lucia Carmen, Mariana Rojamar, Maxal II, Mir, Polar Star y Polartral, todos a nombre de FRIGORÍFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A. (FRIPUR), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013.

Artículo 2Artículo 2

No hacer lugar a las renovaciones de los Permisos de Pesca de los buques citados en el artículo precedente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto N° 149/997 de 7 de mayo de 1997.

Artículo 3Artículo 3

El acceso a la explotación de los recursos generado en virtud de la declaración de caducidad precedente, podrá ser otorgado a quien resulte adjudicatario en la licitación de la venta en bloque de la empresa dentro del proceso concursal respectivo.

Artículo 4Artículo 4

Los permisos de pesca que pudieran conferirse en el marco del presente decreto deberán ser afectados a los buques pesqueros enumerados en el artículo 1°) u otros de similares características, en cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente y siempre que ello no implique un aumento del esfuerzo pesquero.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese.