Decreto320-2019·2019

REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 11 Y 12 DEL DECRETO LEY 14.335 Y DE LA LEY 19.253, LEY DE TURISMO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/10/2019

Fecha de publicación

11 de abril de 2019

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Entiéndese por turismo aventura a los efectos de la presente reglamentación, la práctica o experiencia de actividades que se desarrollan en espacios rurales, naturales y urbanos e implican la existencia de riesgo controlado para los participantes, exigiendo en ocasiones que éstos posean cierto grado de destreza, conocimientos técnicos o capacidad para realizar esfuerzo físico. Se considera riesgo controlado aquella probabilidad o eventualidad de accidente que ponga en peligro la integridad física de las personas participantes, bajo diversas circunstancias y formas, como consecuencia de la práctica de una actividad.

Artículo 2Artículo 2

Son prestadores de servicios de turismo aventura las personas físicas o jurídicas cuya actividad consiste en prestar los servicios definidos en el artículo primero.

Artículo 3Artículo 3

La presente reglamentación resulta aplicable a la actividades de turismo aventura que se brinden, entre otras, en alguna de las siguientes formas de prestación: a) Trekking: Actividad que consiste en recorridas a pie o marchas por senderos no tradicionales o picadas de lugares agrestes, por lo general de zonas elevadas o escarpadas, lo que requiere de un cierto esfuerzo físico. b) Ascensiones: Actividad recreativa destinada a la ascensión de serranías, que puede incluir o no sectores de roca, pero sin pasos técnicos de escalada. c) Escalada Libre: Actividad de carácter recreativo turístico consistente en escalar paredes de serranías con la protección de una cuerda y sin más que las propias manos. d) Espeleoturismo (exploración en cuevas y cavernas): Actividad de carácter recreativo que consiste en la exploración de formaciones interiores en cuevas, galerías, etc. e) Descenso de Barrancos o Canyoning: Actividad de carácter recreativo que consiste en seguir uno o varios tramos angostos y escarpados del curso de un río, combinando la natación y técnicas de escalada en la superación de obstáculos naturales que presenta la ruta. f) Tirolesa: Actividad recreativa que consiste en seguir un recorrido a través de cables de acero y sogas sujetas a cierta altura entre los árboles, utilizando elementos y técnicas de escalada. g) "Mountainbike": Actividad de carácter recreativo en la que el desplazamiento se realiza en una bicicleta diseñada y fabricada especialmente para sectores agrestes. h) Todo Terreno: Actividad de carácter recreativo en la que el desplazamiento se realiza en vehículos especiales con tracción en las cuatro ruedas, motos y cuatriciclos, en sectores y rutas que no son escogidos por vehículos de tracción normal, debido a que el tramo presenta obstáculos naturales como ríos, cerros, quebradas, barro, altas pendientes y fuera de caminos y rutas. i) Cabalgatas: Actividad recreativa que utiliza el caballo para acceder a zonas preferentemente agrestes por medio de senderos habilitados o rutas identificadas. Puede durar desde pocas horas hasta varios días en combinación con refugios o campamentos. j) Pesca deportiva: Captura de especies hidrobiológicas, con carácter recreativo y propósitos de esparcimiento, sin comercialización de las especies, con las artes autorizadas, que se brinda por parte de una empresa de servicios turísticos. k) Safari Fotográfico / Avistaje y Observación de Flora y Fauna: Actividad de carácter recreativo destinada especialmente a la observación de flora y fauna, tanto marítima como continental. l) Kayak de Mar, Lago o Río: Actividad recreativa de navegación en el mar, lagos o ríos, en embarcaciones ligeras tales como kayak, diseñada y construida para tal efecto, maniobrada y propulsada por acción humana a través de remos. m) Rafting: Actividad recreativa consistente en el descenso por ríos de cualquier clase o graduación y que normalmente poseen características de río de aguas blancas o rápidos, en embarcaciones tales como balsas, diseñadas y construidas especialmente para tal efecto, maniobradas y propulsadas por acción humana a través de remos. n) Canotaje: Actividad recreativa de navegación en ríos, lagos o mar, en embarcaciones ligeras, tales como canoa canadiense, diseñada y construida a tal efecto, maniobrada y propulsada por acción humana a través de remos. ñ) Navegación a Vela: Actividad de carácter recreativo que involucre la navegación en embarcaciones propulsadas a vela y que tenga como fin la realización de un itinerario marítimo o lacustre que puede contemplar la pernoctación en la embarcación. Quedan excluidas las embarcaciones de recreo tales como tablas de "windsurf " o veleros sin cabina. o) Esnórquel: Actividad de carácter recreativo de tipo subacuático en áreas lacustres o marítimas para observar el mundo submarino con el equipo adecuado, durante largos períodos de tiempo con relativo poco esfuerzo. p) Buceo Deportivo: Inmersión en cuerpos de agua, ya sea mar, lago, río, cantera inundada o piscina, con el fin de desarrollar una actividad profesional, recreativa, o de investigación científica, con o sin ayuda de equipos especiales. q) Parapente: Actividad de carácter recreativo consistente en el uso de un paracaídas que permite largos vuelos descendiendo por las faldas de los cerros, aprovechando las corrientes ascensionales. r) Vuelos en Globo Aerostático: Actividad de carácter recreativo consistente en el desplazamiento por aire, por medio de un globo cuyo material sintético es inflado e impulsado por aire caliente. s) Parasailing: Actividad recreativa consistente en el uso de paracaídas que une la persona a una lancha de motor, realizando vuelos al ras del agua en sectores lacustres, fluviales o del mar. t) Paracaidismo: Actividad recreativa, que consiste en el lanzamiento con paracaídas desde cierta altura utilizando cualquier aeronave como: avión, helicóptero o globo aerostático u objetos fijos. u) Saltos Tandem: Actividad recreativa para cuya realización se requiere de un paracaídas Dual Tandem con equipo diseñado para llevar a dos personas.

Artículo 4Artículo 4

Sin perjuicio de las que se deriven de las disposiciones aplicables, son obligaciones de los prestadores de servicios de turismo aventura: a) proceder a su inscripción -previo al inicio de actividades- en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, en la forma y condiciones que establece el presente Decreto así como las Resoluciones que dicte el Ministerio de Turismo. En tal oportunidad el Ministerio hará entrega de los instrumentos que certifiquen la condición y datos del prestador inscripto; b) exhibir en sus locales, páginas web y cualquier lugar o vía de comercialización que se utilice, de modo visible, el número de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos así como los instrumentos entregados por el Ministerio, tendientes a su difusión. La razón social y el número de inscripción en el Ministerio deberán insertarse en toda documentación, papelería y publicidad que efectúe el prestador del servicio; c) comunicar en forma fehaciente, al Ministerio de Turismo, toda modificación o alteración que se produzca en los datos proporcionados para la inscripción o que, en cualquier forma, altere la información proporcionada oportunamente, dentro del plazo de 10 días desde su acaecimiento. El plazo estipulado no resulta aplicable a las obligaciones legales o reglamentarias para cuyo cumplimiento se establece otro plazo; d) (*) e) (*) f) ser veraces en la información que brinden al usuario directamente o a través de la publicidad, la cual debe indicar exactamente los servicios ofrecidos, adecuándose íntegramente a lo establecido en la Ley N° 17.250 de fecha 11 de agosto de 2000. g) exhibir en forma clara y visible, los medios de pago aceptados así como la cotización de las monedas extranjeras con las que trabaje; h) cumplir estrictamente las estipulaciones convenidas con los usuarios de los servicios responsabilizándose por la correcta prestación de los mismos en las condiciones establecidas; i) contratar servicios turísticos nacionales con prestadores regulares, entendiendo por tales, los que se encuentren debidamente registrados y con garantía o derechos de inscripción vigentes, cuando ello resulte exigido para la actividad que desarrollen; j) abstenerse de comercializar sus servicios a través de personas físicas o jurídicas que, debiendo estar inscriptas en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos no lo estuvieran o se encuentren en situación irregular; k) presentar al Ministerio de Turismo la información que éste exija en el marco de los cometidos y competencias asignadas, en la forma y oportunidades que se disponga; l) permitir a los funcionarios del Ministerio de Turismo, debidamente acreditados y en ejercicio de sus funciones, el acceso a la documentación administrativa y contable que les sea requerida, sin perjuicio del deber de reserva o secreto que pudiere existir en cada caso; m) colaborar con el Ministerio de Turismo y demás organismos nacionales y departamentales vinculados al turismo para el fiel cumplimiento de la normativa vigente en esta materia, con la promoción turística de nuestro país y con la tecnificación de la profesión del prestador turístico en general; n) llevar un libro de registro de visitantes en la que registrará nombre completo, documento de identidad, domicilio físico y electrónico, nacionalidad, edad y los datos de contacto para casos de emergencia; ñ) poseer reglamento interno de operaciones, el que deberá estar en lugar visible impreso en papel con membrete de la empresa, el cual debe de contener como mínimo la siguiente información: * Horario en que se realizan las actividades y se ofrecen los servicios. * Condiciones bajo las cuales se pueden o no realizar las actividades, ya sean condiciones físicas, de edad, climáticas, etc. * Riesgos que pueden presentarse durante la realización de las actividades y comportamiento y medidas de seguridad que debe adoptar el usuario para minimizar los mismos durante el desarrollo de las actividades. * Información sobre el ecosistema y la biodiversidad del área donde se realizan las actividades y recomendaciones para el cuidado del medio ambiente; o) asistir a las instancias de capacitación que se realicen a propuesta del Ministerio de Turismo; p) controlar que las condiciones físicas de sus clientes sean aceptables para la actividad realizada, antes y durante la travesía, debiendo contar con una ficha médica básica del participante con su firma; q) informar con veracidad al turista de los riesgos a los que puede verse sometido, debiendo recabar su conformidad de haber sido debidamente informado y de asumir la responsabilidad de dichos riesgos; r) llevar registro de todos los itinerarios y programas que se estén ejecutando; s) practicar actividades de turismo aventura preferentemente durante el día, exceptuando aquellas especialidades en que la realización de dicha actividad en horario nocturno sea técnicamente viable; t) contar con manual de seguridad y atención de emergencias para cada actividad que se realice; u) contar con manual, programa y bitácora de mantenimiento del equipo utilizado; v) contar con botiquín para atender emergencias y sistemas de comunicación idóneos de acuerdo a las zonas en las que se desarrollen las actividades; w) si la actividad fuere posible de ser realizada por un menor de edad deberá recabarse autorización expresa escrita de padre, madre o tutor; x) contar con el personal idóneo habilitado en cada una de las actividades que desarrollen, el que deberá estar capacitado en primeros auxilios, resucitación cardiopulmonar y otras que pudieran corresponder; y) contratar, para todos los usuarios del servicio, cobertura médica en el área del desarrollo de la actividad. En el caso que ningún servicio médico llegue al área, el prestador debe poner en conocimiento al usuario de tal situación y recabarle el consentimiento para el desarrollo de la actividad en tales condiciones.

Artículo 5Artículo 5

Para proceder a la inscripción los interesados deberán aportar la siguiente información: a) nombre de la persona física o jurídica propietaria de la prestación del servicio de turismo aventura; b) número de inscripción en el RUT y cédula de identidad en caso de corresponder; c) domicilio fiscal -aquel en que se desarrolla efectivamente la actividad-, domicilio constituido -en el que se reputarán válidas las notificaciones, -vistas y comunicaciones que se practiquen- y domicilio electrónico - en el que las mismas se reputarán efectuadas dentro del tercer día en que quede disponible en la casilla del destinatario; d) en caso de tratarse de personas jurídicas, vigencia de la misma, nombre, cédula de identidad, domicilio de los representantes y vigencia de sus cargos; e) a los efectos de su inclusión en el Registro y sin perjuicio de otros datos que el mismo eventualmente solicite, correo electrónico, página web y latitud y longitud de la ubicación de la explotación. La información precedente será proporcionada en formularios que al efecto emita el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, bajo régimen de declaración jurada y con certificación notarial de firmas; f) declaración jurada de las actividades a desarrollar de conformidad a lo previsto en los artículos 1, 2 y 3 de este Decreto y del cumplimiento de las normas nacionales de seguridad en la materia; g) acreditar la contratación de póliza de seguro de responsabil idad civil en las condiciones dispuestas por el artículo 6 del presente Decreto (*) Asimismo deberá agregar, si ello no constare como requisito de previo cumplimiento para la obtención de otra documentación que agregue: 1) Certificado de Buena Conducta del titular de la empresa, socios y directores; 2) Certificados vigentes expedidos por el Banco de Previsión Social (BPS) y la Dirección General Impositiva (DGI), que acrediten situación regular de pagos o convenio de pago celebrado con dichos organismos acompañado de constancia de estar al día con dicho convenio. En caso de cese de la actividad, deberá comunicarse el mismo dentro del plazo de 30 días de operado, procediendo a reintegrar los instrumentos entregados por el Ministerio de Turismo al momento de la inscripción y presentando documentación que acredite la baja de la empresa ante BPS y DGI o, en su caso, el cambio de giro comercial.

Artículo 6Artículo 6

Los prestadores de servicio de turismo aventura deberán contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil por los daños físicos o muerte que pudieran sufrir los contratantes, durante la práctica de cualquiera de las actividades de turismo aventura contratadas. La póliza de seguro deberá contratarse por una cobertura mínima de U$S 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil) y ser renovada anualmente por el prestador de servicio de turismo aventura.(*)

Artículo 7Artículo 7

Los prestadores de servicios de turismo aventura deberán cumplir con las disposiciones relativas a medidas de seguridad, habilitaciones, inclusive ambientales y seguros que emitan los distintos organismos, todo de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo prestarán servicios de primeros auxilios y salvataje, debiendo realizar los cursos que se requieran a tales efectos.

Artículo 8Artículo 8

Los prestadores de servicios de turismo aventura que se hallaren en actividad, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto dispondrán de un plazo de 30 días para adecuar su inscripción de acuerdo a los requerimientos del artículo 5 del presente Decreto.

Artículo 9Artículo 9

El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente reglamentación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Título V, Capítulo III de la Ley N° 19.253, sobre la base de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad.

Artículo 10Artículo 10

Derógase el Decreto 260/014 de 9 de setiembre de 2014.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc.