Decreto321-1986·1986

REGLAMENTACION DEL ART. 9 DE LA LEY 15.716 RELATIVO A LA REGULACION DEL FONDO "DESARROLLO DE MODALIDADES DE JUEGO"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/06/1986

Fecha de publicación

21/07/1986

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El fondo "Desarrollo de Modalidades de Juego", previsto en el artículo 9º del Decreto ley 15.716 de 6 de febrero de 1985, será distribuido de la siguiente forma: a) El 36% (treinta y seis por ciento) para distribuir entre los funcionarios que de acuerdo a la reglamentación interna tengan derecho a ello, quedando incluidos el aguinaldo correspondiente y las cargas sociales patronales; b) El 19% (diecinueve por ciento) para remuneraciones de horas extras y confronte de sorteos, así como sus correspondientes aguinaldos y cargas sociales patronales; c) El 45% (cuarenta y cinco por ciento) restante y los excedentes anuales de los literales a) y b), si los hubiere, se destinarán a financiar las necesidades físicas del servicio.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc