Los trabajadores rurales empleados en las faenas de agricultura y
ganadería, además de alimentación suficiente y vivienda higiénica,
extensiva a sus familiares (esposa, hijos, padres) a su cargo percibirán a
partir del 1º de junio de 1987 las siguientes remuneraciones mínimas:
Cargo. - Asignación Mensual. - Diaria.
Administrador, N$ 19.935.00, N$ 797.00.
Capataz, N$ 15.728.00, N$ 629.00.
Escribiente, N$ 14.832.00, N$ 593.00.
Peón Especializado, N$ 14.002.00, N$ 560.00.
Sereno, N$ 14.002.00, N$ 560.00.
Peón Chacarero, N$ 13.104.00, N$ 524.00.
Menores de 18 años, N$ 10.417.00, N$ 417.00.
Cocinero, N$ 10.417.00, N$ 417.00.
Servicio Doméstico, N$ 9.037.00, N$ 361.00.
Tropero y Peón Jornalero, N$ 642.00. (*)
Los trabajadores comprendidos en el artículo anterior que no perciban
retribuciones en especie (alimentación y vivienda) percibirán además la
suma de N$ 8.758.00 (nuevos pesos ocho mil setecientos cincuenta y ocho) o
su equivalente diario.
En consecuencia percibirán las siguientes retribuciones mínimas.
Cargo. - Mensual. - Diaria.
Administrador, N$ 28.693.00, N$ 1.148.00.
Capataz, N$ 24.486.00, N$ 979.00.
Escribiente, N$ 23.590.00, N$ 944.00.
Peón Especializado, N$ 22.760.00, N$ 910.00.
Sereno, N$ 22.760.00, N$ 910.00.
Peón Chacarero, N$ 21.862.00, N$ 874.00.
Menores de 18 años, N$ 19.175.00, N$ 767.00.
Cocinero, N$ 19.175.00, N$ 767.00.
Servicio Doméstico, N$ 17.795.00, N$ 712.00.
Tropero y Peón Jornalero, N$ 993.00.
Los trabajadores de granja, quintas, jardines, viñedos, criaderos de
aves, suinos y conejos, apiarios y establecimientos productores en general
de verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores percibirán a partir
del 1º de junio de 1987 las siguientes retribuciones mínimas.
Cargo. - Asignación Mensual Con Especies. - Sin Especies.
Administrador, N$ 18.632.00, N$ 27.390.00.
Capataz, N$ 13.728.00, N$ 22.486.00.
Escribiente, N$ 12.760.00, N$ 21.518.00.
Peón Especializado, N$ 11.728.00, N$ 20.486.00.
Sereno, N$ 11.728.00, N$ 20.486.00.
Peón Chacarero, N$ 11.728.00, N$ 20.486.00.
Peón, N$ 10.692.00, N$ 19.450.00.
Menores de 18 años, N$ 8.277.00, N$ 17.035.00.
Cocinero, N$ 8.277.00, N$ 17.035.00.
Servicio Doméstico, N$ 8.001.00, N$ 16.759.00.
Cargo. - Asignación Diaria Con Especies. - Sin Especies.
Administrador, N$ 745.00, N$ 1.096.00.
Capataz, N$ 549.00, N$ 899.00.
Escribiente, N$ 510.00, N$ 861.00.
Peón Especializado, N$ 469.00, N$ 819.00.
Sereno, N$ 469.00, N$ 819.00.
Peón Chacarero, N$ 469.00, N$ 819.00.
Peón, N$ 428.00, N$ 778.00.
Menores de 18 años, N$ 331.00, N$ 681.00.
Cocinero, N$ 331.00, N$ 681.00.
Servicio Doméstico, N$ 320.00, N$ 670.00.
Peón Jornalero Zafral, N$ 509.00, N$ 859.00.
Los trabajadores de tambo, además de la alimentación suficiente y
vivienda higiénica extensiva a los familiares (esposas, ascendientes y
descendientes) a su cargo, percibirán a partir del 1º de junio de 1987 las
siguientes retribuciones mínimas:
Cargo. - Asignación Mensual. - Diaria.
Administrador, N$ 19.935.00, N$ 797.00.
Capataz, N$ 15.728.00, N$ 629.00.
Escribiente, N$ 14.832.00, N$ 593.00.
Tractorista, N$ 14.002.00, N$ 560.00.
Chacarero, N$ 14.002.00, N$ 560.00.
Peón, N$ 13.106.00, N$ 524.00.
Menores de 18 años, N$ 10.417.00, N$ 417.00.
Cocinero, N$ 10.417.00, N$ 417.00.
Servicio Doméstico, N$ 9.037.00, N$ 361.00.
Peón Zafral, N$ 642.00 (*)
Los trabajadores comprendidos en el numeral precedente, que no perciban
retribuciones en especie (alimentación y vivienda) percibirán además la
suma de N$ 8.758.00 (ocho mil setecientos cincuenta y ocho) o su
equivalente diario.
En consecuencia percibirán las siguientes retribuciones mínimas:
Cargo Mensual Diario
N$ N$ N$
Capataz 24.486.00 979.00
Escribiente 23.590.00 944.00
Tractorista 22.760.00 910.00
Chacarero 22.760.00 910.00
Peón 21.864.00 875.00
Menores de 18 años 19.175.00 767.00
Cocinero 19.175.00 767.00
Servicio doméstico 17.795.00 712.00
Peón zafral 993.00
(*)
Para la determinación de las remuneraciones de categorías no previstas
en los artículos precedentes de este decreto deberá aplicarse sobre los
salarios nominales al 1º de febrero de 1987 un incremento del 16,5%
(dieciséis con cinco por ciento).
Las prestaciones sustitutivas de alimentación y vivienda serán a partir
del 1º de junio de 1987 de N$ 8.758.00 (nuevos pesos ocho mil setecientos
cincuenta y ocho) mensuales o su equivalente diario de N$ 350.00 (nuevos
pesos trescientos cincuenta).
Publíquese en 2 (dos) diarios de la capital y comuníquese, etc.