Decreto321-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. JUNIO 1987 - TRABAJADORES RURALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de setiembre de 1987

Fecha de publicación

8 de diciembre de 1987

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Los trabajadores rurales empleados en las faenas de agricultura y ganadería, además de alimentación suficiente y vivienda higiénica, extensiva a sus familiares (esposa, hijos, padres) a su cargo percibirán a partir del 1º de junio de 1987 las siguientes remuneraciones mínimas: Cargo. - Asignación Mensual. - Diaria. Administrador, N$ 19.935.00, N$ 797.00. Capataz, N$ 15.728.00, N$ 629.00. Escribiente, N$ 14.832.00, N$ 593.00. Peón Especializado, N$ 14.002.00, N$ 560.00. Sereno, N$ 14.002.00, N$ 560.00. Peón Chacarero, N$ 13.104.00, N$ 524.00. Menores de 18 años, N$ 10.417.00, N$ 417.00. Cocinero, N$ 10.417.00, N$ 417.00. Servicio Doméstico, N$ 9.037.00, N$ 361.00. Tropero y Peón Jornalero, N$ 642.00. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los trabajadores comprendidos en el artículo anterior que no perciban retribuciones en especie (alimentación y vivienda) percibirán además la suma de N$ 8.758.00 (nuevos pesos ocho mil setecientos cincuenta y ocho) o su equivalente diario. En consecuencia percibirán las siguientes retribuciones mínimas. Cargo. - Mensual. - Diaria. Administrador, N$ 28.693.00, N$ 1.148.00. Capataz, N$ 24.486.00, N$ 979.00. Escribiente, N$ 23.590.00, N$ 944.00. Peón Especializado, N$ 22.760.00, N$ 910.00. Sereno, N$ 22.760.00, N$ 910.00. Peón Chacarero, N$ 21.862.00, N$ 874.00. Menores de 18 años, N$ 19.175.00, N$ 767.00. Cocinero, N$ 19.175.00, N$ 767.00. Servicio Doméstico, N$ 17.795.00, N$ 712.00. Tropero y Peón Jornalero, N$ 993.00.

Artículo 3Artículo 3

Los trabajadores de granja, quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos y conejos, apiarios y establecimientos productores en general de verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores percibirán a partir del 1º de junio de 1987 las siguientes retribuciones mínimas. Cargo. - Asignación Mensual Con Especies. - Sin Especies. Administrador, N$ 18.632.00, N$ 27.390.00. Capataz, N$ 13.728.00, N$ 22.486.00. Escribiente, N$ 12.760.00, N$ 21.518.00. Peón Especializado, N$ 11.728.00, N$ 20.486.00. Sereno, N$ 11.728.00, N$ 20.486.00. Peón Chacarero, N$ 11.728.00, N$ 20.486.00. Peón, N$ 10.692.00, N$ 19.450.00. Menores de 18 años, N$ 8.277.00, N$ 17.035.00. Cocinero, N$ 8.277.00, N$ 17.035.00. Servicio Doméstico, N$ 8.001.00, N$ 16.759.00. Cargo. - Asignación Diaria Con Especies. - Sin Especies. Administrador, N$ 745.00, N$ 1.096.00. Capataz, N$ 549.00, N$ 899.00. Escribiente, N$ 510.00, N$ 861.00. Peón Especializado, N$ 469.00, N$ 819.00. Sereno, N$ 469.00, N$ 819.00. Peón Chacarero, N$ 469.00, N$ 819.00. Peón, N$ 428.00, N$ 778.00. Menores de 18 años, N$ 331.00, N$ 681.00. Cocinero, N$ 331.00, N$ 681.00. Servicio Doméstico, N$ 320.00, N$ 670.00. Peón Jornalero Zafral, N$ 509.00, N$ 859.00.

Artículo 4Artículo 4

Los trabajadores de tambo, además de la alimentación suficiente y vivienda higiénica extensiva a los familiares (esposas, ascendientes y descendientes) a su cargo, percibirán a partir del 1º de junio de 1987 las siguientes retribuciones mínimas: Cargo. - Asignación Mensual. - Diaria. Administrador, N$ 19.935.00, N$ 797.00. Capataz, N$ 15.728.00, N$ 629.00. Escribiente, N$ 14.832.00, N$ 593.00. Tractorista, N$ 14.002.00, N$ 560.00. Chacarero, N$ 14.002.00, N$ 560.00. Peón, N$ 13.106.00, N$ 524.00. Menores de 18 años, N$ 10.417.00, N$ 417.00. Cocinero, N$ 10.417.00, N$ 417.00. Servicio Doméstico, N$ 9.037.00, N$ 361.00. Peón Zafral, N$ 642.00 (*)

Artículo 5Artículo 5

Los trabajadores comprendidos en el numeral precedente, que no perciban retribuciones en especie (alimentación y vivienda) percibirán además la suma de N$ 8.758.00 (ocho mil setecientos cincuenta y ocho) o su equivalente diario. En consecuencia percibirán las siguientes retribuciones mínimas: Cargo Mensual Diario N$ N$ N$ Capataz 24.486.00 979.00 Escribiente 23.590.00 944.00 Tractorista 22.760.00 910.00 Chacarero 22.760.00 910.00 Peón 21.864.00 875.00 Menores de 18 años 19.175.00 767.00 Cocinero 19.175.00 767.00 Servicio doméstico 17.795.00 712.00 Peón zafral 993.00 (*)

Artículo 6Artículo 6

Para la determinación de las remuneraciones de categorías no previstas en los artículos precedentes de este decreto deberá aplicarse sobre los salarios nominales al 1º de febrero de 1987 un incremento del 16,5% (dieciséis con cinco por ciento). Las prestaciones sustitutivas de alimentación y vivienda serán a partir del 1º de junio de 1987 de N$ 8.758.00 (nuevos pesos ocho mil setecientos cincuenta y ocho) mensuales o su equivalente diario de N$ 350.00 (nuevos pesos trescientos cincuenta).

Artículo 7Artículo 7

Publíquese en 2 (dos) diarios de la capital y comuníquese, etc.