Decreto321-1989·1989

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. JULIO 1989

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de mayo de 1989

Fecha de publicación

14/07/1989

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos en N$ 49.500 (nuevos pesos cuarenta y nueve mil quinientos) mensuales o sus equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal horario.

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de julio de 1989 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales y de la esquila.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.