Decreto321-1991·1991

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1990

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/06/1991

Fecha de publicación

28/11/1991

Artículos (30)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondientes al ejercicio 1990, de acuerdo con el siguiente detalle: La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los rubros 1 "Servicio no Personales", 2 "Materiales y Artículos de Consumo", 3 'Maquinaria, Equipo y Mobiliario", 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos Financieros' incluyen U$S 43:488.000.00 (dólares americanos cuarenta y tres millones cuatrocientos ochenta y ocho mil), U$S 50.000.00 (dólares americanos cincuenta mil), dólares 657.000.00 (dólares americanos seiscientos cincuenta y siete mil), U$S 9:000.000.00 (dólares americanos nueve millones), U$S 32:298.000.00 (dólares americanos treinta y dos millones doscientos noventa y ocho mil), respectivamente cotizados al tipo de cambio de N$ 1.155 por cada dólar. El rubro 1 incluye N$ 26.692:050.000, correspondientes a U$S 23:110.000.00 (dólares americanos veintitrés millones ciento diez mil) para pagos a corresponsales extranjeros por el Tráfico Internacional. Esta partida no tiene carácter limitativo. En caso de que lo ejecutado supere la partida que se autoriza, la Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3Artículo 3

El rubro 8 "Desembolsos Financieros" incluye N$ 9.217:090.000.00 correspondiente al IVA sobre la compra de bienes y servicios, el cual no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 4Artículo 4

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de N$$ 1.155 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Todas las partidas en moneda nacional, inclusive la mano de obra incluida en los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" están expresadas a precios promedio del año 1990.

Artículo 5Artículo 5

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituídos o postergados por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 6Artículo 6

Derechos del Personal.- Todo funcionario tendrá derecho a percibir con carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituído, Asignación Familiar, Reintegro de la Cuota de Mutualista, de Asistencia Médica, Compensación por Cuota Telefónica y Prestación por Alimentación. Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 7Artículo 7

Horas extras.- Las horas extras trabajadas en días normales de labor se computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o en horario nocturno (entre las 0 y las 6) a valor doble, siempre que, en el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se compense antes del día de descanso siguiente.

Artículo 8Artículo 8

Horario nocturno.- Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán una compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la clase, con un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la reglamentación.

Artículo 9Artículo 9

Aguinaldo.- Se establece el pago de una retribución anual complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año, exceptuando el decimotercer sueldo.

Artículo 10Artículo 10

Asignaciones Familiares.- El pago se regirá por las siguientes normas: para la Asignación Familiar, de acuerdo a las disposiciones del decreto del Poder Ejecutivo 531/984 del 29 de noviembre de 1984: para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de acuerdo a la ley 15.767 del 13 de setiembre de 1985; para la Prima por Hogar Constituído, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto ley 15.728 del 8 de febrero de 1985 y la ley 15.748 del 14 de junio de 1985.

Artículo 11Artículo 11

Prima por Antigüedad.- Se fija en el 2% del salario mínimo nacional por año de antigüedad reconocida por la Administración.

Artículo 12Artículo 12

Suspensión de pago de beneficios sociales.- La Administración podrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho a los mismos. La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos beneficios será considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás responsabilidades que puedan existir.

Artículo 13Artículo 13

Casa Habitación.- Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegros de gastos equivalentes, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúa las normas que regulan la materia.

Artículo 14Artículo 14

Reintegro de Cuota Mutualista. Se abonará a los funcionarios activos la cuota individual de asistencia médica.

Artículo 15Artículo 15

Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos, se les otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de funcionarios y la extensión del área atendida.

Artículo 16Artículo 16

Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes. A los funcionarios afectados al mantenimiento de las redes de planta externa que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan pagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad y calidad de los trabajos efectuados.

Artículo 17Artículo 17

Prestación por alimentación. Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir esta prestación mensual que se ajusta en ocasión de cada aumento salarial.

Artículo 18Artículo 18

Seguros. Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración. Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.

Artículo 19Artículo 19

Vestimenta. La Administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a los grupos ocupacionales administración, explotación, servicios de apoyo y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea que deben realizar.

Artículo 20Artículo 20

Cuota telefónica. Se abonará a todos los funcionarios una compensación de valor equivalente a la tarifa mensual que corresponde a un abonado de categoría "casa de familia".

Artículo 21Artículo 21

Viáticos. Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por resolución de directorio 1500/981 del 15 de junio de 1981 y sus modificativas y concordantes.

Artículo 22Artículo 22

Quebranto de Caja.- Los funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la resolución de directorio 1523/985 del 24 de setiembre de 1985.

Artículo 23Artículo 23

Parque de vacaciones.- Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el funcionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones; Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

Artículo 24Artículo 24

Las posiciones de rubros en el presupuesto operativo, las trasposiciones entre los rubros de cada Programa Operativo, deberán ser autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones: a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual y no ser estimativas; b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante; c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2) Los renglones de los subrubros 01, 02, 03, no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por renglones entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como reforzantes; d) Los rubros 7 y 8 (Transferencias y Desembolsos Financieros respectivamente), no podrán servir como reforzantes; e) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.

Artículo 25Artículo 25

Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones. Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo Programa, así como las modificaciones entre componente nacional e importado; serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo proyecto. Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar: a) Asignación por rubros; b) Componente nacional e importado; c) Fuentes de financiamiento. En el caso de incorporación de un nuevo proyecto se deberá remitir además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación del Plan de Inversiones Públicas. Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados posteriormente. Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados no podrán ser utilizados como reforzantes. Lo dispuesto en esta párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.

Artículo 26Artículo 26

Los saldos no ejecutados del Presupuesto 1990 en el Subprograma 2.1 -Expansión y Mejoramiento de Servicio Telefónico-, a nivel de los Proyectos 01 - Servicio Telefónico Urbano en Montevideo y 05 - Servicio Telefónico Interurbano Nacional e Internacional, por concepto de suministros y servicios, rubros 3 y 5 respectivamente, pasarán a incrementar automáticamente la asignación presupuestal del año 1991 de ese Subprograma y de esos proyectos. Asimismo, se mantendrán para 1991, las respectivas fuentes de financiamiento, ajustándose los montos a los niveles de precios correspondientes.

Artículo 27Artículo 27

El Directorio del organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y Rubro 6 -Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social-, con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses; ni mayores de cuatro. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo, confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 28Artículo 28

Las partidas de gastos (funcionamiento e inversión) se podrán ajustar en función de la variación del Indice de Precios al Consumo, confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y la evolución del tipo de cambio con respecto al dólar.

Artículo 29Artículo 29

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 30Artículo 30

Comuníquese, publíquese, etc.-