Decreto321-1993·1993

TASA DE SERVICIOS REGISTRALES. DEJA SIN EFECTO EXONERACION POR PRENDAS E HIPOTECAS A DETERMINADAS INSTITUCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de julio de 1993

Fecha de publicación

30/07/1993

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las exoneraciones dispuestas por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades que le acuerda el artículo 599 del decreto ley 14.189 de 30 de abril de 1974, en la redacción dada por el artículo 477 de la ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992, no comprenderán el pago de la tasa de Servicios Registrales establecida por el artículo 83 del decreto ley 15.167 de 6 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 437 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986. (*)

Artículo 2Artículo 2

Toda documentación relativa a la constitución de prendas e hipotecas cuya inscripción se solicite a los Registros Públicos deberá abonar en todos los casos, la tasa de Servicios Registrales referida en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.