Decreto321-1994·1994

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de agosto de 1994

Fecha de publicación

22/07/1994

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse por un período de cinco meses a partir del 12 de julio de 1994, los siguientes precios mínimos de exportación definitivos para los productos que se detallan: - Tejidos de algodón que ingresen por las partidas NADISA 5208 y 5210 y por los items 5212.11.00.00, 5212.12.00.00, 5212.13.00.00 y 5212.14.00.00: - Crudos; - De gramaje inferior o igual a 170 g/m2: U$S 6.50 por kg. CIF; - De gramaje superior a 170 g/m2: U$S 5.00 por kg. CIF; - Blanqueados y teñidos (con excepción del item 5208.21.00.10); - De gramaje inferior o igual a 170 g/m2: U$S 8.00 por kg. CIF; - De gramaje superior a 170 g/m2: U$S 7.00 por kg. CIF: - Con hilados de distintos colores: - De gramaje inferior o igual a 170 g/m2: U$S 10.00 por kg. CIF; - De gramaje superior a 170 g/m2: U$S 7.00 por kg. CIF; - Tejidos de algodón que ingresen por las partidas NADISA 5209 y 5211 y por los items 5212.21.00.00, 5212.22.00.00, 5212.23.00.00 y 5212.24.00.00, - Crudos: U$S 3.80 por kg. CIF; - No crudos (con excepción de los items 5209.42.00.00, 5209.43.00.10, 52.09.51.00.00, 5209.52.00.00, 5209.59.00.00, 5211.42.00.00, 5211.43.00.10, 5211.51.00.00, 5211,52.00.00 y 5211.59.00.00): - De gramaje superior a 200 g/m2 e inferior o igual a 270 g/m2: U$S 6.50 por kg. CIF; - De gramaje superior a 270 g/m2 e inferior o igual a 340 g/m2: U$S 6.00 por kg. CIF; - De gramaje superior a 340 g/m2 U$S 5.00 por kg. CIF; - Tejidos de algodón que ingresen por los items NADISA 5209.42.00.00, 5209.43.00.10, 5211.42.00.00 y 5211.43.00.10: U$S 4.00 por kg. CIF; - Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 5404, que ingresen por la partida NADISA 5407 (con excepción de los tejidos de arpillera sintética y de los items y subitems 5407.10.00.10, 5407.41.00.10, 5407.42.00.10, 5407.43.00.00, 5407.44.00.00, 5407.53.00.00, 5407.54.00.00, 5407.71.00.10, 5407.73.00.00, 5407.74.00.00, 5407.83.00.00, 5407.84.00.00, 5407.93.00.00 y 5407.94.00.00).- - De gramaje inferior o igual a 150 g/m2: U$S 10.00 por kg. CIF.- - De gramaje superior a 150 g/m2 U$S 6.00 por kg. CIF. - Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 5405, que ingresen por la partida NADISA 5408 (con excepción de los items 5408.23.00.00, 5408.24.00.00, 5408.33.00.00 y 5408.34.00.00): U$S 7.00 por kg. CIF; - Tejidos de fibras sintéticas y artificiales discontinuas que ingresen por las partidas NADISA 5512, 5513, 5514, 5515 y 5516: - Con hilados de distintos colores: U$S 10.00 por kg. CIF; - Los demás: - De gramaje inferior o igual a 170 g/m2: U$S 8.00 por kg. CIF; - De gramaje superior a 170 g/m2: U$S 6.00 por kg. CIF; - Tejidos elásticos que ingresen por los items NADISA 5806.20.20.10, 5806.20.30.10 Y 5806.20.90.10: U$S 7.00 por kg. CIF.- (*)

Artículo 2Artículo 2

A los géneros de punto que ingresen por el capítulo 60 de la NADISA se les aplicarán los mismos precios mínimo de exportación definitivos fijados en el artículo anterior, considerando su naturaleza textil y el gramaje.

Artículo 3Artículo 3

Fíjanse a los productos confeccionados según la definición establecida por la Nota 7 de la Sección XI de la NADISA, y por igual período, los precios mínimos de exportación definitivos equivalentes a los que resultan de incrementar los establecidos para los tejidos que los integran en los siguientes porcentajes: - Los clasificados en los capítulos 61 y 62 de la Nadisa: - Los clasificados en las partidas y subpartidas: 6107.11, 6107.12, 6107.19, 6108.11, 6108.19, 6108.21, 6108.22, 6109, 6112.31, 6112.39, 6112.41, 6112.49, 6115, 6116, 6117, 6207.11, 6207.19, 6208.11, 6208.19, 6211.11, 6211.12, 6212, 6215 y 6216: 50%; - Los clasificados en las partidas 6213 y 6214: 25%; - Los demás: 75%; - Los clasificados en la partida 63.02 de la NADISA: - Ropa de mesa: 35%; - Ropa de cama: 25%; - Los clasificados en la partida 63.09 de la NADISA: 50%.

Artículo 4Artículo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.