Artículo 1 — Artículo 1
El pago de los Tributos previstos por los artículos 339, 340 y 341 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992, en lo que refiere a la contribución patronal rural al Seguro Social de Enfermedad, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 1995 se harán efectivos conjuntamente con el pago de los aportes rurales correspondientes al 3er. cuatrimestre del año en curso.