Artículo 1º - La Comisión Nacional de Educación Física designará en las Plazas de Deportes del país, Comisiones de Fomento de las Plazas de Deportes, que funcionarán con la dirección y supervisión del Consejo y se
compondrán del número de miembros que éste determine en cada oportunidad
(3 a 7).
Artículo 2º - Los Directores de las Plazas de Deportes o quienes desempeñen las funciones de tales, integrarán las Comisiones en calidad
de miembros natos, con voz y voto en las deliberaciones de las mismas.
Los Directores deberán remitir a la Comisión Nacional, copia del acta de
cada sesión que se realice, asimismo comunicar a la Sección Técnica, todo
hecho que deba ser conocido, con la finalidad de lograr el mejor
desarrollo de la actividad.
Artículo 3º - Los integrantes de las Comisiones de Fomento de las Plazas
de Deportes se desempeñarán en forma honoraria y no serán considerados
funcionarios. Durarán en sus funciones hasta la terminación del mandato
de los miembros de la Comisión Nacional de Educación Física que los eligió, o hasta que esta disponga su cese.
Artículo 4º - El nombramiento de los integrantes de las Comisiones de Fomento de las Plazas de Deportes se efectuará en todos los casos por designación de la Comisión Nacional de Educación Física, pudiendo ser propuestos por la Comisión o Junta Vecinal.
Artículo 5º - El funcionamiento de las Comisiones de Fomento de las
Plazas de Deportes, se ajustará en un todo, a las normas que establezca para su actividad la Comisión Nacional de Educación Física, la cual dictará la reglamentación que corresponda, estableciendo los procedimientos que deban cumplir a esos efectos.
Artículo 6º - Compete a las Comisiones de Fomento de las Plazas de Deportes:
a) Gestionar y obtener, los recursos necesarios para solventar los gastos
que demande el funcionamiento de la Plaza de Deportes en que actúen.
b) Intervenir en la administración de los mencionados recursos y los que
se le asignen o se pusieren a su disposición. con la anuencia de la
Comisión Nacional de Educación Física y de acuerdo a la normativa legal
vigente, cumpliéndose en lo pertinente, las normas de Contabilidad y
Administración Financiera.
c) Fomentar la expansión, la difusión y el progreso de la Educación
Física y el Deporte.
d) Las Comisiones de Fomento de las Plazas de Deportes funcionarán
durante todo el año. Podrán realizar aquellas actividades que impliquen
el desarrollo y mejoramiento comunitario de las zonas en que se
encuentren (actos culturales, kermesses, conferencias científicas y técnicas referidas a la prevención de enfermedades y normas deportivas, etc.).
Artículo 7º - Las Comisiones de Fomento de las Plazas de Deportes no tienen facultad de decisión en los asuntos de orden técnico. Podrán formular observaciones en ese aspecto a los Directores de las Plazas de Deportes y cuando éstas no sean compartidas por dichos jerarcas, podrán elevarlas a consideración de la Comisión Nacional de Educación Física. Tomarán las medidas administrativas que crean convenientes para lograr la
eficiencia y buena marcha de los servicios.