Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro, hasta la cantidad de U$S
150:000.000,oo (ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos
de América), la que se denominará "Bono Global Registrado. Serie B
(1998)", a cinco años de plazo en las condiciones establecidas en la
oferta efectuada por Chase Securities Inc., a que refiere el Resultando
del presente Decreto.-
El valor de cada Bono no será inferior a U$S 100.000,oo (cien mil dólares
de los Estados Unidos de América).-
Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Ministro
de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente
General del Banco Central del Uruguay.
Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la
modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de emisión
no será posterior al 31 de diciembre de 1998.
Los intereses que devengarán los bonos se pagarán semestralmente en
dólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de
intereses tendrán lugar seis meses después de la fecha de emisión de los
Bonos.-
El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a los cinco años a
partir de la fecha de emisión de los bonos y serán pagaderos en dólares de
los Estados Unidos de América.-
Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las comisiones
y gastos por todo concepto que demande la administración y colocación de
los mismos se atenderá en todos los casos por el Banco Central del Uruguay
en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o los
agentes pagadores que se designen o acuerden.-
Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales
representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de
ser aquellos necesarios.-
Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones, propaganda,
planilla, libros y toda erogación necesaria para la administración y
colocación de estos Bonos, serán imputables a los recursos provenientes de
la propia colocación de los Bonos.-
Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en
representación de la República los contratos y documentos vinculados que
se requieren a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos.-
Encomiéndase al Dr. Fernando Scelza, como Asesor Jurídico del Ministerio
de Economía y Finanzas, la redacción y firma de los respectivos dictámenes
jurídicos, referidos a las obligaciones asumidas por la República.-
Artículo 10 — Artículo 10
Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de Economía
y Finanzas, la expedición de las demás constancias y certificaciones
necesarias.-
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, etc.-