Decreto321-2000·2000

ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS. BENEFICIOS SOCIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de julio de 2000

Fecha de publicación

14/11/2000

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que el artículo 285 de la Ley 15.809, de 8 de abril de 1986, integra el Estatuto de los funcionarios diplomáticos y que sus disposiciones son aplicables en su totalidad para la determinación de los beneficios sociales previstos por el artículo 44 de la Ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.