Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que el artículo 285 de la Ley 15.809, de 8 de abril de 1986, integra el Estatuto de los funcionarios diplomáticos y que sus disposiciones son aplicables en su totalidad para la determinación de los beneficios sociales previstos por el artículo 44 de la Ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960.