Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 20.4.12 de la Sección 4 - Conservas de Tomates del Capítulo 20 Frutas, Hortalizas y Derivados del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994), que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 20.4.12.- Con la denominación genérica de Conservas de Tomate se entiende los diversos productos elaborados con los frutos maduros, sanos, limpios y libres de todas las partes no comestibles del Lycopersicum Esculentum P. Miller, variedades rojas y rojizas, envasados herméticamente. Se distinguen las siguientes conservas: a) tomates enteros al natural; b) tomates al natural en trozos; c) tomates al natural en cubos; d) tomates tamizados; e) concentrado de tomate; f) tomates triturados;