Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase la facultad acordada al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por el decreto N° 244/002, de 26 de junio de 2002, para reasignar anualmente hasta la suma de $ 8.490.224 a los fines y condiciones establecidos en dicho decreto. Las remuneraciones resultantes de la aplicación del decreto N° 244/002, de 26 de junio de 2002 y del presente, no estarán comprendidas en lo establecido por el Art. 105 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.