Decreto321-2010·2010

RESIDENCIAS MEDICAS HOSPITALARIAS. DESIGNACION DE REPRESENTANTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/10/2010

Fecha de publicación

11 de octubre de 2010

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El representante de las Instituciones de Salud del Sub-Sector Privado en la Comisión Técnica de Residencias Médicas, que crea el Artículo 4 de la Ley N° 18.438 de 17 de diciembre de 2008, será designado por acuerdo entre las Organizaciones representativas de las mismas. En caso de que no alcancen un acuerdo unánime, de entre los candidatos nominados, el Ministerio de Salud Pública seleccionará a quien habrá de representarlas en la Comisión citada.

Artículo 2Artículo 2

El representante de los Médicos Residentes en la Comisión Técnica de Residencias Médicas será designado por la Comisión de Residencias Médicas del Sindicato Médico del Uruguay.

Artículo 3Artículo 3

Las designaciones y/o nominaciones a que refieren los Artículos 1 y 2 del presente Decreto serán notificadas por los respectivos colectivos al Ministerio de Salud Pública, incluyendo datos de identidad y de contacto con las personas correspondientes.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese. Publíquese.