Artículo 1 — Artículo 1
El representante de las Instituciones de Salud del Sub-Sector Privado en la Comisión Técnica de Residencias Médicas, que crea el Artículo 4 de la Ley N° 18.438 de 17 de diciembre de 2008, será designado por acuerdo entre las Organizaciones representativas de las mismas. En caso de que no alcancen un acuerdo unánime, de entre los candidatos nominados, el Ministerio de Salud Pública seleccionará a quien habrá de representarlas en la Comisión citada.