Decreto321-2011·2011

APROBACION DE LAS DISPOSICIONES QUE REGIRAN EN CARACTER DE ESTRATEGIAS REGIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE PARA EL AREA METROPOLITANA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de setiembre de 2011

Fecha de publicación

21/09/2011

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Apruébense en el marco de la Ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, las siguientes disposiciones generales que regirán en carácter de Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible para el área Metropolitana.-

Artículo 2Artículo 2

(Definición): Las Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible Metropolitanas, constituyen un instrumento de carácter estructural de aplicación en las jurisdicciones territoriales de los departamentos de Canelones, Montevideo y San José.-

Artículo 3Artículo 3

(Objeto): Tienen por objeto la planificación del desarrollo integrado y ambientalmente sustentable del área, mediante el ordenamiento territorial y la previsión de los procesos de transformación metropolitanas.-

Artículo 4Artículo 4

(Vigencia): Se adopta, como horizonte temporal, el año 2030, a fin de posibilitar el análisis prospectivo a largo plazo y la elaboración concertada y articulada de los diferentes instrumentos de ordenamiento territorial, de escala departamental y local.-

Artículo 5Artículo 5

(Contenido): De acuerdo a lo establecido en el artículo 12° de la Ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008, las Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible Metropolitanas contienen las siguientes determinaciones: a) Objetivos regionales de mediano y largo plazo para el Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. b) Lineamientos de Estrategia Territorial, contemplando la acción coordinada del Gobierno Nacional, los Gobiernos Departamentales y los actores privados. c) La planificación de servicios e infraestructuras territoriales. d) Propuestas de Desarrollo Regional y Fortalecimiento Institucional.-

Artículo 6Artículo 6

(Objetivos de mediano y largo plazo): Se establecen los siguientes objetivos regionales de mediano y largo plazo para el ordenamiento territorial y desarrollo sostenible del Área Metropolitana, considerando la misma, a los efectos de las presentes disposiciones, como el territorio que abarcan los departamentos de Canelones, Montevideo y San José: a) Posicionar el Área Metropolitana en el sistema de ciudades del Cono Sur, a partir del reconocimiento de su papel destacado en la Región Litoral Sur del territorio nacional y sus relaciones con los otros centros urbanos componentes del sistema de ciudades del país. b) Promover la localización ordenada de actividades productivas (agropecuarias, industriales, logísticas y turísticas), en condiciones de compatibilidad con los otros usos del territorio, potenciando las infraestructuras y equipamientos instalados y asegurando la sustentabilidad ambiental. c) Propender a la integración social, y al fortalecimiento de las centralidades metropolitanas y locales. Dotar las centralidades de equipamientos de uso colectivo. Planificar la realización de nuevos espacios públicos, mejorar la calidad de los existentes y la accesibilidad a los mismos. d) Adoptar medidas tendientes a consolidar, completar y densificar las áreas urbanizadas. Establecer límites a la expansión Insostenible de las mismas. Fomentar el mejor aprovechamiento de las capacidades e infraestructuras instaladas. e) Promover la construcción de una identidad metropolitana y el reconocimiento de las diversidades y singularidades en la conformación urbano-territorial. f) Fortalecer la puesta en valor de los paisajes naturales y culturales relevantes.-

Artículo 7Artículo 7

(Lineamientos de Estrategia Territorial): Se establecen los siguientes lineamientos de estrategia territorial contemplando la acción coordinada del Gobierno Nacional, los Gobiernos Departamentales y los actores privados, para los distintos suelos y localizaciones: I. Suelo categoría rural. I.1. Suelo subcategoría rural natural. I.2. Suelo subcategoría rural productiva. II. Localización de actividades y usos industriales. III. Localización de actividades y usos logísticos. I. Suelo categoría rural. Conciliar la protección de las áreas rurales naturales y el desarrollo económico y social en las áreas rurales productivas, de modo ambientalmente sustentable. I.1. Suelo subcategoría rural natural. Consolidar y promover la identificación, delimitación y protección de las áreas rurales naturales significativas por sus valores ecosistémicos, paisajísticos e histórico-culturales, con una visión integral de la realidad metropolitana. En ese marco, se impulsan distintas variedades de actividades turísticas, desde el ecoturismo al turismo vinculado a la producción agrícola y actividades con fines recreativos, de investigación, de divulgación y culturales. Promover la exclusión del desarrollo de las actividades mineras en el suelo subcategoría rural natural. 1.2. Suelo subcategoría rural productiva. Consolidar y promover la identificación, delimitación y protección de las áreas rurales productivas. Fomentar su uso intensivo y sustentable de acuerdo a la capacidad de los suelos. Fortalecer la diversidad en el uso del suelo y las continuidades físico - espaciales. Utilizar instrumentos de planificación-gestión compartidos y promover medidas interinstitucionales con visión regional. II. Localización de actividades y usos industriales. Promover la localización ordenada de actividades y usos industriales en suelo categoría urbana y suelo categoría suburbana en condiciones tales que no afecten el ambiente, en vinculación con la infraestructura vial-red vial nacional y redes primarias departamentales- y ferroviaria. Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales definirán zonas específicas para la ubicación preferente de estas actividades. III. Localización de actividades y usos logísticos. Promover la localización ordenada de actividades y usos logísticos en suelo categoría urbana y suelo categoría suburbana, de modo integrado y compatible con otros usos y actividades, en áreas vinculados al Puerto y al Aeropuerto mediante la infraestructura vial y ferroviaria. Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales definirán zonas específicas para la ubicación preferente de estas actividades.

Artículo 8Artículo 8

(Planificación de servicios e infraestructuras territoriales). Se promoverá: a) La definición de criterios e indicadores para la evaluación coordinada de proyectos y obras de grandes equipamientos de escala metropolitana, en el marco de sus relaciones con el sistema urbano y territorial nacional. b) La estructuración de un sistema de espacios públicos metropolitanos, dotados de infraestructuras, equipamientos y servicios adecuados para alcanzar la integración territorial y la inclusión social. c) La coordinación e integración de los sistemas de saneamiento en las áreas urbanizadas contiguas. d) La formulación de un sistema integral de tratamiento de los residuos sólidos, desde su generación hasta su disposición final. e) La definición de una estructura vial jerarquizada para el transporte de cargas, vinculante entre las rutas nacionales, vías departamentales y los principales nodos y equipamientos. f) El desarrollo de un sistema de transporte público metropolitano, de carácter integral y multimodal.

Artículo 9Artículo 9

(Propuestas de desarrollo regional y fortalecimiento institucional) Se promoverá: a) El fortalecimiento institucional para propender al equilibrio de las capacidades de planificación, gestión, evaluación y control de las instituciones involucradas. b) La puesta en común de protocolos y procedimientos de evaluación de proyectos y programas de iniciativa pública o privada, con impacto en el Área Metropolitana. c) La disponibilidad de herramientas de información geográfica y bases de datos compartidas entre las instituciones involucradas.-

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese y Publíquese.-