Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase de la limitación establecida en el Inciso 1° del Art. 105 de la Ley especial N° 7, de fecha 23 de diciembre de 1983, las retribuciones previstas por el Art. 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en su redacción dada por el Art. 203 de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, que perciben los funcionarios inspectivos del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.