Artículo 1 — Artículo 1
(Creación del Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Diversidad Sexual). Créase en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, el Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Diversidad Sexual, el que será presidido por un representante de la Dirección Nacional de Promoción Sociocultural.