Decreto321-2015·2015

CREACION DEL CONSEJO NACIONAL COORDINADOR DE POLITICAS PUBLICAS DE DIVERSIDAD SEXUAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de febrero de 2015

Fecha de publicación

12 de setiembre de 2015

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

(Creación del Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Diversidad Sexual). Créase en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, el Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Diversidad Sexual, el que será presidido por un representante de la Dirección Nacional de Promoción Sociocultural.

Artículo 2Artículo 2

(Integración). El Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Diversidad Sexual estará integrado por representantes de las siguientes instituciones: 1) Un representante de cada Ministerio designado por el Ministro respectivo. 2) Un Ministro de la Suprema Corte de Justicia o quien ésta designe. 3) Dos integrantes del Congreso de Intendentes o quienes éste designe. 4) Seis representantes de la sociedad civil: cuatro designados por las organizaciones de la diversidad sexual, uno por el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores y uno por las Cámaras Empresariales. 5) Un representante de la Universidad de la República. 6) Un representante del Consejo Directivo Central (CODICEN), de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). Para las designaciones de los representantes, en todos los casos, se deberá seguir el criterio de la máxima jerarquía.

Artículo 3Artículo 3

(Cometidos). Los cometidos del Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Diversidad Sexual serán los siguientes: 1) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de su competencia. 2) Promover la transversalización del enfoque de diversidad sexual en las políticas públicas. 3) Aprobar su propio Plan Anual de actuación, el que será presentado por la Dirección Nacional de Promoción Sociocultural. 4) Aprobar su memoria anual sobre gestión y funcionamiento.

Artículo 4Artículo 4

Podrá crear Comisiones Departamentales o Regionales, reglamentando su integración y funcionamiento.

Artículo 5Artículo 5

Será competencia del Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Diversidad Sexual dictar su reglamento interno de funcionamiento, dentro de un plazo de ciento veinte días a partir de la fecha de su instalación.

Artículo 6Artículo 6

El Consejo podrá convocar a las sesiones y consultar a representantes de organismos del ámbito público y privado que entienda que pueden aportar en las distintas áreas del Plan Anual de Actuación.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.-