Artículo 1 — Artículo 1
La situación de incompatibilidad y/o incumplimiento previstos sucesivamente en el literal B) del artículo 61 y literal D) del artículo 101 de la Ley N° 11.029 de 12 de enero de 1948, determinará que el Instituto Nacional de Colonización promueva la rescisión unilateral de los compromisos asumidos con el colono, dentro del plazo de 30 días contados a partir de su constatación.