Artículo 1 — Artículo 1
Encomendar a la Administración Nacional de Puertos la prestación del servicio de frío a contenedores (enchufes reefers) y servicio de grúas, en forma directa o indirecta, conforme los procedimientos establecidos en el artículo 67 del Reglamento de la Ley N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 412/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.