Decreto321-2017·2017

PRESTACION DEL SERVICIO DE FRIO A CONTENEDORES (ENCHUFES REEFERS) Y SERVICIO DE GRUAS POR LA ANP, EN FORMA DIRECTA O INDIRECTA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/11/2017

Fecha de publicación

22/11/2017

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Encomendar a la Administración Nacional de Puertos la prestación del servicio de frío a contenedores (enchufes reefers) y servicio de grúas, en forma directa o indirecta, conforme los procedimientos establecidos en el artículo 67 del Reglamento de la Ley N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 412/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.

Artículo 2Artículo 2

El procedimiento y los mecanismos de prestación deberán ser adoptados por el Directorio de la Administración Nacional de Puertos conforme la norma mencionada.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.