Créase el "Comité Nacional de Prevención del Peligro Aviario y Fauna", el que funcionará en la órbita del Ministerio de Defensa Nacional y que asimismo, estará integrado por miembros permanentes:
a) un delegado de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, quien lo presidirá;
b) un delegado de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica; a cargo de una secretaría en dicho Comité Nacional;
c) un delegado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
d) un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
e) un delegado del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial;
f) un delegado del Ministerio de Ambiente
g) un delegado de la Universidad de la República- Facultad de Ciencias, especialista en Ornotología;
h) un delegado de los transportistas aéreos;
i) un delegado de los pilotos civiles;
El Comité podrá invitar a concurrir a las reuniones del mismo en calidad de miembros colaboradores, a otros organismos o personas, a solicitud de la Presidencia de mismo, así como también requerir informes y/o asesoramientos públicos o privados, de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.
El Comité tendrá como cometido involucrar a los distintos organismos y dependencias que directamente se relacionen en sus actividades con el peligro que representan las aves y la fauna para la aviación, a fin de tomar medidas para reducir y/o eliminar el mismo.
Para el cumplimiento de sus fines, el Comité deberá:
a) formular orientaciones, normas, directrices y acciones para reducir al mínimo los índices de choques con aves y fauna en los aeropuertos y aeródromos;
b) coordinar y efectuar gestiones ante los organismos competentes para efectuar el ordenamiento ambiental y el aprovechamiento de suelos en los alrededores de los aeropuertos y aeródromos;
c) implementar programas de prevención, evaluaciones y/o estudios biológicos y análisis de riesgos;
d) implementar métodos de dispersión, capacitación y sensibilización de la comunidad involucrada;
e) recopilar y sistematizar la información relacionada a los accidentes e incidentes de aviación vinculados a la fauna, facilitando y permitiendo su correcta utilización,
f) proporcionar al personal aeronáutico responsable de la realización de vuelos, información sobre las corrientes migratorias de las aves en el espacio aéreo nacional, así como la presencia de las mismas en la tierra;
g) coordinar las Unidades de Control Aviario (UCA) que funcionen en los distintos aeródromos;
h) dar cumplimento a lo recomendado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en la documentación referida al aérea e instrumentar un esquema de capacitación permanente.
Se regirá por lo recomendado en:
a) Anexo 14 AERÓDROMOS Capítulo 9-9,5 REDUCCIÓN DE PELIGROS DEBIDO A LAS AVES;
b) Documento de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) 9137/AN/898 parte 3 REDUCCIÓN DEL PELIGRO QUE REPRESENTAN LAS AVES;
c) Documento de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) 9332 (IBIS);
d) toda otra documentación relacionada con el tema, que surja con posterioridad a la creación de dicho Comité Nacional;
El Comité dictará su propio Reglamento;
Derógase en todos sus términos el Decreto N° 141/998, de 2 de junio de 1998.
Comuníquese, etc. Oportunamente, archívese.